REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente


La Asunción, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000194
ASUNTO : OP01-D-2010-000194


AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION POR EXTINCIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA


Revisado como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, observa:

PRIMERO: En fecha 30-3-2011, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó decisión or la cual le sustituyó la Privación de Libertad al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso que le falta por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. Por las sanciones de 1) LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2) La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 5pm, a menos que este estudiando o trabajando, o con sus representantes legales, sanciones que se impone de manera simultánea.

SEGUNDO: Al folio 106 riela inserto constancia de defunción del adolescente, de fecha de muerte 12 de julio de 2011, por certificado suscrito por la Dra. Dalila Díaz de fecha 12-12-2011, donde indica que la causa de la muerte fue INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA.

TERCERO; Se observa lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que establece: “…la muerte del reo extingue también la pena…”. De tal suerte que de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado del Código Penal, se encuentra prescrita la sanción impuesta al adolescente en mención, y así se decide.

CUARTO: Como consecuencia se observa igualmente, lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION POR EXTINCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. , por lo que se acuerda la libertad plena del adolescente XXXXXXXXXXX. Y ASI SE DECIDE.


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, la Prescripción de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. al ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a lo preceptuado en el artículo 103 DEL Código Penal, LA CESACION por PRESCRIPCION por EXTICION DE LA SANCIÓN, por fallecimiento del sancionado, de la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, del Código Penal vigente para la fecha de la comisión, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente. Notifíquese al representante del adolescente fallecido, Fiscal, y Defensa. Líbrense las respectivas Boletas, y oficios de cesación de libertad asistida, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

12:57 PM