REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000327
ASUNTO : OP01-D-2011-000327


AUTO DE EJECUCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Recibida como ha sido la declinatoria de competencia para ejecutar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXX, residenciado en la Urb. La Blanquilla, sector C, principal, casa N° 03, Parroquia Capital, Punta de Piedras, Municipio Tubores, Por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de lña Ley de Armas y explosivos, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la medida de LIBRTAD ASISTIDA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBRTAD ASISTIDA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en la obligación de someterse bajo el control, vigilancia, supervisión de Psicólogo o trabajador social adscrito a este Sistema Penal, con la periodicidad que éstos indiquen. Debiendo remitir cada 3 meses informe sobre el cumplimiento. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 10-11-2011 a las 9:45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


1:58 PM