REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000033
ASUNTO : OP01-D-2010-000033

SIN LUGAR COMPUTO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y CESE DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensora Pública Penal N° 3 Dra. ROSA YAJAIRA MOYA, suplente de Responsabilidad Penal de Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en relación al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de trabajar por el lapso de 6 meses, riela lo siguiente: :
Al folio 165 riela inserta constancia de trabajo, emitida por el ciudadano LUIS BELTRAN RIVERA, por la cual indica que el sancionado labora en la embarcación LA CUAIMA II, matricula ARSH-8826, y suscribe que labora a partir del 1 de julio de 20011, sin embargo es suscrita el mismo día, por lo que no puede determinarse con precisión un cómputo.
Al folio 172 riela inserta constancia de trabajo, emitida por el ciudadano LUIS BELTRAN RIVERA por la cual indica que el sancionado trabaja mas bien como Marino en la embarcación “YONOJUI” matricula AGSP-d-2867, y suscribe la comunicación el día 18 de octubre de 20011, por lo que no puede determinarse con precisión un cómputo.
Por lo que en cumplimiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede determinarse con precisión, lo requerido, es por ello que se declara sin lugar lo solicitado, de practicar computo, y consiguiente cese de la sanción, se procede a fijar entrevista con la Juez del Tribunal para que el sancionado acredite cumplimiento, fijando para ello audiencia para el día 28 de noviembre de 2011, a las 9:15 a.m.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguiente pronunciamientos :De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública Penal Nº 3, Abogada Rosa Moya, Defensora Pública Suplente de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de practicar computo, y consiguiente cese. Se procede a fijar entrevista con la Juez del Tribunal para que el sancionado acredite cumplimiento, fijando para ello audiencia para el día 28 de noviembre de 2011, a las 9:15 a.m. Notifíquese, Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

12:07 PM