REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000896
ASUNTO : OP01-P-2007-000896

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA


Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad No. XXXX y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad No. XXXX, para ello este Tribunal De Ejecución observa: PRIMERO: En fecha 10 de enero de 22010, se dictó auto de ejecución de sentencia, el cual riela inserto a los folios 166 y 167 de la primera pieza del asunto, mediante el cual se les impuso a los adolescentes las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, teniendo por obligaciones las siguientes: 1.- obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar constancia ante el Tribunal 2.- presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución; Asimismo, les fue impuesta la sanción de libertad asistida que deberán cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, una vez al mes,

SEGUNDO: Al folio 174 y folio 175 riela inserta acta de imposición de auto de ejecución de fecha 17 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia que se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO: A los folios 187 y 188 riela inserta acta de imposición de auto de ejecución de fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia que se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA GONZÁLEZ en la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: 1.- obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar constancia ante el Tribunal 2.- presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución

1.- Obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: En autos cursan la constancia siguiente: constancia de trabajo al folio 102 de la Segunda Pieza de este Asunto, fechada el 16-12-09, que evidencia que trabaja desde el 20-03-09, la cual equivale a un cumplimiento de NUEVE (9) MESES y le falta por cumplir SIETE (7) MESES;

Constancia de estudios año 2004-2004 folio 220, no se toma en cuenta por estar fuera de lapso por computar.

En fecha 24 de febrero de 2011 se dicto decisión por la cual se modificó la sanción de estudiar o trabajar, por la de presentarse ante la trabajadora social, adscrita a este Sistema de Adolescentes. Por el lapso de 10 meses, sin embargo se observa que el lapso que le restaba por cumplir era de 7 meses.

A pesar de ello, no ha acreditado cumplimiento a pesar de haber asistido ante el mismo lugar, pero diferentes oficinas el día 28-6-2011, fecha ultima de comparecencia ante el tribunal de ejecución. por lo que se le ordena citarlo a entrevista con la juez para que acredite cumplimiento, la cual se fija para el día 15 de noviembre de 2011, a las 9:45 horas y minutos de la mañana. Se ordena requerir a todo evento del Departamento de Trabajo social, informe presentaciones mensuales antes ese departamento por el lapso de 7 meses.


2.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, en autos constan las asistencias siguientes: 29-02-08, 01-04-08, 13-05-08, 01-07-08, 02-06-09, 02-07-09, 15-12-09, 14-1-2010, 23-2-2011 (f 51 p 3), 28-6-2011 ( f.81 p.3) que le acredita que tiene DIEZ (10) Presentaciones que equivalen a DIEZ (10) MESES y le falta por cumplir SEIS (6)) MESES; Visto que desde el 6 de junio del presente año no cumple, se ordena citarlo igualmente a sostener entrevista sobre esta particular.

En relación a la sanción de Libertad Asistida: En autos se evidencia que el adolescente sólo acreditó dos asistencias, a saber: 3-3-2008, f 208, p 1, 3-5-2008 f.211 pieza 1, 03-03-08 siendo la última el 16-06-08, folio 131 p2,

En fecha 24 de agosto de 2010, se dictó decisión por la cual se declaró la prescripción de la presente sanción.



QUINTO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de 1.- obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar constancia ante el Tribunal 2.- presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución

Reglas de conducta, con la obligación de: 1.- obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: En autos cursa constancia de trabajo inserto al folio 93 de la Segunda Pieza de este Asunto, fechada el 10-12-09, la cual no precisa ningún lapso de trabajo por lo tanto cumplió, pero no se puede hacer computo. Visto que todavía la sanción se encuentra exigible hacia el sancionado, se acuerda fijar audiencia para que justifique motivos de incumplimiento.


2.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, en autos constan las asistencias siguientes: 31-01-08, 29-02-08, 31-03-08, 02-06-09, 02-07-09, 03-08-09, 16-09-09, 15-12-09, 24-11-2010 (f 26 p. 3), que le acredita que tiene nueve (9) Presentaciones que equivalen a un cumplimiento de nueve (9) MESES y le falta por cumplir siete (7) MESES;

En relación en la sanción de Libertad Asistida, En fecha 24 de agosto de 2010, se dictó decisión por la cual se declaró la prescripción de la presente sanción.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de conducta: 1 Presentarse ante la trabajadora social, adscrita a este Sistema de Adolescentes. Por 7 meses. Se ordena su comparecencia para que justifique su incumplimiento. para el día 15 de noviembre de 2011, a las 9:45 horas y minutos de la mañana. Se ordena requerir a todo evento del Departamento de Trabajo social, informe presentaciones mensuales antes ese departamento por el lapso de 7 meses. 2.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días acredita DIEZ (10) MESES y le falta por cumplir SEIS (6)) MESES; Visto que desde el 6 de junio del presente año no cumple, se ordena citarlo igualmente a sostener entrevista sobre esta particular. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de 1.- obligación de trabajar o estudiar acreditó cumplimiento el 10-12-09, por lo que se ordena fijar entrevista con la Juez para el día 15 de noviembre de 2011, a las 9:45 horas y minutos de la mañana., para que justifique motivos de incumplimiento. 2.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución acreditó nueve (9) MESES y le falta por cumplir siete (7) meses. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION




Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:25 AM