REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000150
ASUNTO : OP01-D-2008-000150

AUTO DE UBICACIÓN DE ADOLESCENTE

Visto que para el día 20 de octubre de 2011 se encontraba fijada la audiencia para oir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el incumplimiento en acreditar su sanción, y visto que fuera debidamente citado en su domicilio conforme se evidencia de boleta de consignación que riela al folio 52 y su vuelto, 47 y su vuelto, 44 y su vuelto, 41 y su vuelto, todos de la cuarta pieza del asunto, es por lo que este Tribunal de Ejecución observa la sanción impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ prestar servicio Militar en la Armada Bolivariana del Servicio de Guardacostas estación Principal de Guardacostas Pampatar, Jurisdicción de la Circunscripción Militar del estado Nueva Esparta, por sustitución de la sanción que nunca acreditó cumplimiento de Libertad Asistida, por el lapso de dos años, sentencia que le fuera impuesta el 21 de Octubre de 2008.
Visto que con la acreditación del cumplimiento del Servicio en la Armada Nacional Bolivariana, al adolescente se le sustituyó la sanción, y con ello evidenció el cumplimiento, desde el día 28 de diciembre de 2009, al 8 de marzo de 2010, como se evidencia de sendas constancias que rielan insertas a los folios 25 y 26 de la tercera pieza del asunto, por lo que se observa que ello se fundamentó la Jueza de Ejecución para dictar la correspondiente decisión de no declarar el incumplimiento, y por su parte sustituir la sanción impuesta por la que había acreditado, en aras a su interés superior, todo ello en fecha 20 de septiembre de 2010, por decisión que riela inserta a los folios 137 y 138 de la tercera pieza del asunto. En la cual se sustituyó la sanción de Libertad Asistida, por la única obligación de Imposición de Reglas de conducta antes descrita.

No obstante ello, a pesar de lo que puede significar el cumplir con la prestación de Servicio ante la Armada Nacional Bolivariana, el cual enaltece a quien lo presta, y sirve a su Patria, logrando con esta formación plena, el fin de los objetivos de la sanción penal juvenil, el cual es, la plena reinserción social, y familiar. No se ha obtenido desde el 10 de marzo de 2010, que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción, por lo que se observa que desde esa fecha ha transcurrido dos años y siete meses, a pesar de ello la obligación de cumplir la sanción aun permanece ante este Tribunal, en virtud de la acreditación, y sustitución de la sanción, y visto que desde hace mas de dos años y siete meses, no se ha logrado que el sancionado comparezca a consignar la constancia que acredite su cumplimiento, es por lo que se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de imponerlo del auto de Ejecución de Sentencia recaída en contra de su persona, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declarar en REBELDÍA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA Y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 09 de noviembre de 2011, a las 9:15 a.m., a fin de que consigne ante este Tribunal constancia de cumplir con la regla de conducta de cumplimiento ante la Armada Nacional Bolivariana, para lo cual se fija la audiencia de oír al adolescente por el incumplimiento para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y le explique el deber de comparecencia ante este Tribunal, para el día en mención, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:45 AM