REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000231
ASUNTO : OP01-D-2011-000231


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29-9-2011, , dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad colombiana, quien manifiesta no recordar el numero de documento de identidad, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 28-12-1993, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, domiciliado en: Sector Brisas de Altagracia, casa s/n, Altagracia, Municipio Gómez, de este estado, hijo de la ciudadana Yuberlin Valdez, y Rafael Betancourt. Imponiéndole la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que s encurte trabajando o estudiando y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses por el lapso de UN (01) AÑO y DOS MESES; y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem : Consistente en recibir orientación ante los departamentos de trabajo social y psicología adscrito a esta sección adolescentes, por el lapso de un (01) año y dos (02) meses. Se Sanciones éstas que han de ser cumplidas de manera simultánea; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, identificado ut-supra, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, consistente en que : 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses y 3) se le prohíbe consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social mensualmente, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales adscritos a esas dependencias. Cítese al sancionado junto o a su defensa para el día 15 de noviembre de 2011 a las 9:15 am, horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:27 PM