REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000023
ASUNTO : OP01-D-2010-000023



AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-6-2011, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, actualmente de (18) años de edad, quien manifiesta ser titular de la Cedula de Identidad Nº V- XXXXX, de profesión u oficio Pesca artesanal, domiciliado en Villa Rosa, Sector H, vereda 86, casa de color rosado, cerca del estadio, Municipio García del estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos PEDRO VASQUEZ Y NANCY CAZORLA teléfono 0426/888.11.25.. Imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS consistente en la obligación de Trabajar, debiendo consignar constancia que lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada Tres meses, por la comisión del delito de AMENAZA previsto en el artículo 175 aparte infine del Código Penal Venezolano, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut-supra, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2)AÑOS consistente en la obligación de Trabajar, debiendo consignar constancia que lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada Tres meses. Cítese al sancionado junto o a su defensa para el día 15 de noviembre de 2011 a las 9:30 am, horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:38 PM