REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000385
ASUNTO : OP01-D-2009-000385

COMPUTO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, visto la consignación de constancia de estudios por el Defensor Carlos Luís Moya, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a corregir cómputo de la sanción que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX,; en relación a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de trabajar o estudiar, por lo que para decidir observa:
En cumplimiento de la sanciones que le fueron impuestas por el lapso de Once (11) Meses y Veintiún (21) días, de Reglas de Conducta, al folio 143 y 144de la segunda pieza del asunto riela constancia de trabajo emitida por Sr. Luís Gómez, por la cual se evidencia que ingresó a laborar como repartidor en la bodega Yomara, en Achipano II, el día 19-10-2010 hasta la fecha de emisión de la constancia el 25-1-2011, por lo que acreditó tres (3) meses, y 6 días. Faltándole por cumplir ocho (8 ) meses y diez (10) días.
Al folio 221 riela inserta Constancia de estudios emitida por el Liceo Bolivariano VICENTE MARCANO, por el cual acredita que cursa en ese Plantel 4 año, del año escolar 2011-2012, emitida en el mes de octubre de 2011, por lo que ha acreditado un mes de cumplimento, tomando en cuanta que el año escolar inicia en el mes de octubre, ahora bien a los fines de ejercer el debido control o vigilancia de las sanciones alternativas de estudiar o trabajar, y visto que ha acreditado ambas, y en atención a su interés superior, se ordena fijar audiencia con el sancionado para el día 21 de Noviembre de 2011, a los fines de que el sancionado consigne las correspondientes constancias de estudios, o trabajo.
Visto que en fecha 28 de septiembre de 2011, se dictó auto de computo en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y hasta la fecha no se ha consignado de la Oficina del Alguacilazgo la correspondiente boleta, ni recibido la debida constancia que acredite cumplimiento de reglas de conducta, así como tampoco se ha r4ecibido de los Servicios Auxiliares se acredite cumplimiento, es por lo que se acuerda con respecta a este sancionado, citarlo para entrevista con la Juez del Tribunal a los efectos de que acredite el cumplimiento, así como también se ordena librar oficio a alguacilazgo a los fines de que se sirva consignar boleta a nombre de este sancionado librada en fecha 29 de septiembre de 2011, y oficio a los servicios auxiliares requiriendo informe cumplimiento.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguiente pronunciamientos :De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Computo, por la cual el sancionado LUIS IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción que le fue impuesta por el lapso de Once (11) Meses y Veintiún (21) días, de Reglas de Conducta, acreditó 4 (3) meses, y 6 días. Faltándole por cumplir siete (7) meses y diez (10) días. Visto que ha acreditado estudiar y trabajar, y en atención a su interés superior, se ordena fijar audiencia con el sancionado para el día 21 de Noviembre de 2011, a los fines de que el sancionado consigne las correspondientes constancias de estudios, y/o trabajo. SEGUNDO: Visto que en fecha 28 de septiembre de 2011, se dictó auto de computo en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y hasta la fecha no se ha consignado de la Oficina del Alguacilazgo la correspondiente boleta, ni recibido la debida constancia que acredite cumplimiento de reglas de conducta, así como tampoco se ha r4ecibido de los Servicios Auxiliares se acredite cumplimiento, es por lo que se acuerda con respecta a este sancionado, citarlo para entrevista con la Juez del Tribunal a los efectos de que acredite el cumplimiento, así como también se ordena librar oficio a alguacilazgo a los fines de que se sirva consignar boleta a nombre de este sancionado librada en fecha 29 de septiembre de 2011, y oficio a los servicios auxiliares requiriendo informe cumplimiento. Notifíquese, Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
10:03 AM