REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000190
ASUNTO : OP01-D-2008-000190

AUTO DE COMPUTO DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad N° XXXX, de 18 años de edad, nacido en fecha 07 de Noviembre de 1990, de oficio Estudiante de Mecánica Naval, en la Fundación la Salle, residenciado Sector Los Millanes, calle Marcano, Jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado, hijo de los ciudadanos Carlos Alfredo Millán Y Gleidi José Rodríguez de Millán; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 22/05/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 22/04/09 en contra del adolescente COMPUTO DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por considerarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos en los artículos 458 y 319, ambos del Código Penal Vigente respectivamente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistentes en la obligación de: 1) Presentarse una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo, 2) Manifestar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 3) Informar cualquier viaje o salida del estado al Tribunal, y 4) Continuar sus estudios debiendo consignar la respectiva constancia ante este tribunal, así como horario certificado y constancia de asistencia, cada vez que se culmine un semestre de estudios; LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión, de los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de La Asunción, y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de Seis (06) meses consistente en la obligación de realizar labor comunitaria en la Fundación de Salle, lugar en el cual estudia el adolescente acusado.

SEGUNDO: En fecha 09-02-10 se dicto decisión mediante la cual se decreto el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad, consistente en la obligación de realizar labor comunitaria en la Fundación de Salle.

TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 28 de Septiembre de 2’11 se dictó auto por el cual se declaró el cumplimiento de la sanción, y el cese de la misma.

CUARTO: En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo, cumplió los días: 18-06-10 ( F. 119- 2P), 17-07-09 (F. 123-2P), 19-08-09 (F. 129-2P), 21-09-09 (F. 135-2P), 19-10-09 (F.144-2P), 16-11-09 (F.151-2P), 15-12-09 (F.165-2P), 18-01-10 (F.172-2P), 22-02-10 (F.193-2P), 19-03-10 (F.201-2P), 27-04-10 (F.217-2P), 25-05-10 (F.3-3P), 22-06-10 (F.12-3P), 26-07-10 (F.22-3P), 24-08-10 (F.35-3P), 20-09-10 (F.50-3P), 19-10-10 (F.61-3P), 11-11-10 (F.85-3P), 13-12-2010, 25-01-2011, 23-02-2011 y 22-03-2011, 25-4-11 (F 50 P 3), 24-5-2’011 (F 158 P 3), 22-6-2011 (F 166 P 3), 29-7-2011 (F 168 P 3), lo que equivale a veintidós (22) presentaciones mensuales con lo cual ha acreditado UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) MESES;

En la obligación de Manifestar al Tribunal cualquier cambio de domicilio: no se evidencia incumplimiento; en la obligación de Informar cualquier viaje o salida del estado al Tribunal: no se evidencia incumplimiento; por lo que se decreta cumplida la presente obligación.

En la obligación de ESTUDIAR, se declaró cumplida por este Tribunal por auto de fecha 4 de agosto de 2011.
Visto que desde que el sancionado se presento a cumplir sus presentaciones ante este Tribunal en fecha 29-7-2011, no se ha presentado y le faltan solo dos presentaciones por cumplir para dar por cesada la presente obligación, y en atención a que ha acreditado constancias de estudios, las cuales ser ha cesado, se ordena fijar entrevista con la Juez del Tribunal a los fines de que informe sobre el incumplimiento de las presentaciones ante el Tribunal.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se practica el cómputo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , en la obligación de Manifestar al Tribunal cualquier cambio de domicilio: en la obligación de Informar cualquier viaje o salida del estado al Tribunal: no se evidencia incumplimiento; por lo que se decreta cumplida la presente obligación. Se ordena fijar entrevista con la Juez del Tribunal a los fines de que informe sobre el incumplimiento de las presentaciones ante el Tribunal. Para el día 7 de noviembre de 2011, a las 8:45 horas y minutos de la mañana. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:26 AM