REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000045
ASUNTO : OP01-D-2006-000045

AUTO DE COMPUTO Y DE CESE DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09-10-2008 se procedió a la Revisión de Medida, donde se le sustituye la sanción privativa de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de: a) trabajar y consignar constancias ante el Tribunal; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección; c) acatar las normas y ordenes que le den sus representantes legales; d) No modificar el sitio de residencia sin participarlo al Tribunal; e) prohibición de acercarse a la víctima o a familiares de ésta y sucesivamente Servicio a la Comunidad con la obligación de asistir a la Comandancia Estadal de Transito en Taguantar Municipio Marcano, por el lapso de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, con una jornada máxima de dos horas semanales, siempre y cuando no interfieran con sus estudios

SEGUNDO: En relación a la Sanción de Reglas de conducta , en fecha 14 de Diciembre de 2010, este Tribunal de Ejecución dictó decisión por la cual la declaró CUMPLIDA LA SANCIÓN de Reglas de Conducta, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA

TERCERO: Ahora bien en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad con la obligación de asistir a la Comandancia Estadal de Transito en Taguantar Municipio Marcano, por el lapso de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, con una jornada máxima de dos horas semanales, siempre y cuando no interfieran con sus estudios, siendo que fue impuesta de manera sucesiva, una vez cumplidas la sanción de Reglas de conducta deberá iniciar su cumplimiento tal como lo indico la sentencia. Se observa que a pesar del Oficio recibido de la Comandancia Estadal de Transito en Taguantar Municipio Marcano, que riela inserto al folio 89 de la sexta pieza del asunto, de fecha 28 de julio de 2011, por la cual señala que el sancionado no ha hecho acto de presencia en el despacho, y lo mismo ha expresado oficios previos, se observa solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, con consignación de recaudos por la cual solicita el cómputo, y cese de la sanción en referencia. En este sentido se observa para decidir, que a alos folios 55 al 67 de la sexta pieza asunto riela insertas constancias escritas a mano, y selladas de asistencia a la Comandancia Estadal de Transito en Taguantar Municipio Marcano, todas ellas con sello húmedo, por la cual certifican el cumplimiento durante los dias 1-11-08, 8-11-08, 15-11-08, 22-11-08, 29-11-08, 6-12-08, 13-12-08, 20-12-08, 27-12-08, 3-1-09, 10-1-09, 17-1-09, 24-1-09, 31-1-09, 7-2-09, 14-2-09, 21-2-09, 28-2-09, 07-3-09, 14-3-09, 21-3-09, 28-3-09, 4-4-09, 11-4-09, 18-4-09 y 25-4-09, lo cual hace un total de 6 meses de servicios a la comunidad acreditado. Habiendo cumplido mas de lo que le fuera asignado, y con un orden que reflejó su acreditación ante este Tribunal.
Es por lo que la sanción de Servicios a la Comunidad le dio un cumplimiento total de la sanción. por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Servicios a la Comunidad y la cesación de la misma. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: Se declara con lugar lo solicitado or la Defensora Pública Penal, Abogada Patricia Ribera, y en consecuencia: PRIMERO: Computo de la sanción de Servicios a la Comunidad acreditando un tiempo de cumplimiento de seis (6) meses, SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, por el lapso de . CINCO (5) meses veinticinco (25) días, TERCERA: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y se DECLARA SU libertad plena. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase asunto al archivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE