REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000313
ASUNTO : OP01-D-2011-000313

AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERIVICIOS A LA COMUNIDAD

Recibida como ha sido la declinatoria procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Aragua, de fecha 2 de agosto de 2011, dictada en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; declinatoria de competencia mediante la cual se remitió a los fines del seguimiento de cumplimiento de la sanciones de imposición de reglas de conducta, POR EL LAPSO DE Un año, un mes y 26 días, y simultáneamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 MESES. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, y acreditarlo cada tres meses ante el Tribunal, debiendo consignar constancia de buena conducta y constancia de notas. 2) Inscribirse en una actividad deportiva. 3) Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario cada 30 días. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley, o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o Armas Blancas. Se impone simultáneamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el 6 meses, mediante la cual el adolescente deberá prestar Servicios a la Comunidad ante la Dirección de Protección Civil de Porlamar, por una jornada semanal de dos (2) horas, los días sábados o domingos, Visto que el sancionado estaba dotado de defensa Pública, se ordena remitir oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública, a los fines de que designe Defensor Público que lo asista. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 26 de octubre de 2011, a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:44 PM