REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000094
ASUNTO : OP01-D-2011-000094

AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de la sanción que le fue impuesta al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA 1) no salir después de las siete horas de la noche a menos que se encuentre en compañía de su Representante Legal, 2) estudiar, y 3) residir en la siguiente dirección: Altos de las Barrancas, casa en remodelación, a dos cuadras de un festejo, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación y Asistencia por parte de la Psicólogo y la Trabajadora Social, cada Treinta (30), ante el departamento de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de dicha sanción impuesta, observando para ello:

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA 1) no salir después de las siete horas de la noche a menos que se encuentre en compañía de su Representante Legal, y 3) residir en la siguiente dirección: Altos de las Barrancas, casa en remodelación, a dos cuadras de un festejo, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, No evidencia quebrantamiento desde su imposición.
2) estudiar: Constancias de estudio, folios 98, 111, y 117, por la cual se señala que la sancionada estudia en Unidad Educativa Virgen del Valle, Periodo Académico Marzo 2011 a Julio 2011, como alumno regular de 3 semestre de Ciencias, de fecha la última julio de 2011, y constancia de inscripción, al folio 125 en el mismo instituto educativo de fecha 19 de septiembre de 2011, el cual hace constar que está inscrito en el año escolar 2011-2012, emitida en fecha 19-9-2011. Por lo que ha acreditado estudiar por el lapso desde la admisión de los hechos en Fecha 6-4-2011, hasta el 19-9-2011, 5 MESES Y TRECE (13) DPÍAS, RESTANDOLE POR CUMPLIR DIECISIETE (17) DÍAS.

En relación a la Libertad Asistida, se observa, informe recibido de los Servicios Auxiliares, por el cual acreditó 20-5-2011, y 20-6 2011, con el cual evidencia dos meses de cumplimiento, restándole 4 meses de Libertad Asistida.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA , EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se determina que para la obligación de 2) estudiar: acreditó 5 MESES Y TRECE (13) DÍAS, RESTANDOLE POR CUMPLIR DIECISIETE (17) DÍAS. Y para las obligaciones de 1) no salir después de las siete horas de la noche a menos que se encuentre en compañía de su Representante Legal, y 3) residir en la siguiente dirección: Altos de las Barrancas, casa en remodelación, a dos cuadras de un festejo, San Juan Bautista, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, No evidencia quebrantamiento desde su imposición. Libertad Asistida acredito: dos meses de cumplimiento, restándole 4 meses de Libertad Asistida. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:29 PM