REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000334
ASUNTO : OP01-D-2011-000334


RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de hoy, Domingo (30) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las 01:00 horas y minutos de la la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en contra deL adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes,. por la presunta participación en la comisión de delito HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal . Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que no que el tenia defensa privada siendo esta la Dra. MARIELVIS FEBRES, inscrita en el instituto de previsión social bajo el N° 130.178 pasó a ser designado como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.



DE LA SOLICITUD FISCAL

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer, 29 de Octubre de 2011 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Macanao, quienes manifiestan que en fecha 27 de Octubre recibieron una denuncia por parte de la ciudadana CRUZ QUILARQUE sobre el hurto de una embarcación de nombre Grecru, momento desde el cual se encontraban en investigaciones a fin de ubicar la mencionada embarcación, siendo el día de ayer cuando obtuvieron información sobre la ubicación de la misma en el sector de Chacachacare, procedimiento en el cual resultaron detenidos dos ciudadanos mayores de edad, quienes señalaron al adolescente como la persona que hurto la embarcación en fecha 27 de Octubre del 2011 y posteriormente se la vendió al ciudadano VICENTE AZUAJE MARQUEZ, practicándose su aprehensión en horas de la tarde del día de ayer cuando este se desplazaba por Chacachacare. De acuerdo al contenido de las actas consignadas por el Ministerio Público ante este tribunal, se le imputa a ambos adolescentes la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal toda vez que el objeto hurtado se encuentra expuesto a la confianza pública en virtud de su propio destino. Solicito la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se evidencia la comisión de un hecho punible, esto a los fines de recabar los elementos de convicción necesarios para dictar el acto conclusivo que corresponda. Ahora bien, vistas las circunstancias bajo los cuales se produjo la detención del adolescente solicito de este Tribunal acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo, ya que se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 27 de Octubre del 2011, por lo que en consecuencia no fue detenido bajo los parámetros legales de la flagrancia establecida en el artículo 557 de nuestra ley adjetiva especial. Es Todo”.


DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondió si y seguidamente se le indico que si querían declarar a lo que IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes,”no quiero declarar “ es todo.


DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.

“Solicito la libertad plena de mi defendido en virtud de que el mismo no fue detenido en flagrancia ni por orden judicial alguna, asimismo que se continué la continuación de la investigación por la Vía Ordinaria para proseguir con las fases del proceso. Es Todo”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa este tribunal y revisadas las actas que conforman el presente expediente considera quien aquí decide que de las declaraciones de las partes así como de las actas que el Ministerio Público ha puesto de manifiesto ante este Juzgado, se evidencia la comisión de un hecho punible tipificado como HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal. Se acuerda la continuación del procedimiento por la Vía ORDINARIA, de conformidad con los artículos 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda para el adolescente LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, a la orden del este Tribunal y del Ministerio Publico. Así se decide.-








DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, evidentemente nos encontramos ante la comisión de un ilícito penal, el cual ha sido precalificado por la Representación Fiscal, como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal, la cual este tribunal acoge. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, quedando a la orden de este Tribunal y de a, Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo la 01:15 horas de la tarde y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados de todo lo aquí decidido. Es Todo. ASÍ SE DECIDE
JUEZ DE CONTROL Nº 02,


DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO




1:55 PM