REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000332
ASUNTO : OP01-D-2011-000332
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy, Sábado (29) de Octubre del año dos mil Once (2011), siendo la 12:51 horas y minutos de la tarde, la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en contra deL adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta participación en la comisión de delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que no, por lo que la Dra. PATRICI RIBERA, en su carácter de Defensora Publico Penal Nº 02, pasó a ser designado como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer, 28 de Octubre del año 2011, por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía quienes fueron alertados sobre el robo a una adolescente en la Calle Amador Hernández de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, quedando identificada como Talía Carolina Vasquez Pacheco, quien señaló que se encontraba con su amiga Genesis Perez Serra, cuando se acercaron a ella dos personas, entre ellas el adolescente quien amenazó su vida con una navaja logrando despojarla de un teléfono celular Marca Blackberry Modelo 9300 de color negro, siendo detenidos momentos mas tarde logrando recuperar tanto el objeto activo como el pasivo del delito. De lo antes expuesto y del contenido de las actas consignadas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, toda vez que el adolescente se encontraba en compañía de otro ciudadano y manifiestamente armados despojaron a la víctima de su teléfono celular Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permita determinar el grado de responsabilidad del adolescente en los presente caso y tomando en cuenta que faltan por recabar los resultados de las experticias ordenadas, todo ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ha acreditado suficientemente una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, numerales 2, 3 y 5del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que el delito imputado se encuentra dentro de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la magnitud del daño es grave, por tratarse de un delito pluriofensivo, conforme a criterio establecido en la doctrina y jurisprudencia nacionales, y tomando en cuenta que no hay otra forma de asegurar su comparencia al proceso, de conformidad con la parte in fine del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como se desprende de comparar sus registros policiales con los datos del Sistema Iuris 2000 y . Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo.
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes,, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondió si y seguidamente se le indico que si querían declarar a lo que IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, ”yo si admito que le quiete el cel a la señorita se lo quiete arreboton y empecé a correr, el cuchillo me lo lleve para el liceo porque tenia que hacer una maqueta, nunca la amenace ni nada de eso. Quiero una oportunidad no quiero ir preso. Es todo”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.
“Oída la declaración e adolescente así como revisadas las actas presentadas esta defensa en ejercicio del derecho que como imputado tiene mi representado consagrado en el Literal e del artículo 647 de nuestra ley especial solicita a la ciudadana fiscal del Ministerio Público ordene la practica de todas las investigaciones necesarias a efecto de localizar a las dos personas que son mencionadas en las actas policiales como quienes iban en un vehículo e informaron al funcionario policial que habían presenciado la comisión de un delito así como se amplíen las entrevistas a las adolescentes victima del hecho y testigo del mismo a efectos de que manifiesten si realmente mi representado las amenazó con un arma blanca o si se limitó a arrebatar de sus manos el celular tal como el lo ha manifestado en su declaración y asimismo se recabe la declaración del adulto detenido en el mismo procedimiento policial. En virtud de que mi representado se encuentre estudiando 5to año de bachillerato en el Liceo Creación Porlamar consigno constante de un folio útil constancia de estudios en forma original expedida por la Directora del Liceo; la cual pido agregada a los autos para probar lo antes dicho y además se encuentra presente en esta audiencia su madre, ciudadana Ismelda del Valle Carreño, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.685.000, quien me ha manifestado que esta dispuesta a hacerse cargo del comportamiento de su hijo y brindarle la contención necesaria pido a este tribunal que mientras se investiga por el procedimiento ordinario imponga a mi representado una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público que le permita continuar asistiendo a su liceo, continuar sus clases de 5to año de bachillerato, sugiriendo esta defensa que pudiera ser la comprendida en el literal a del artículo 582 otorgándole permiso únicamente para asistir a clases Solicito respetuosamente a este Tribunal previa imposición de sus Derechos y garantías constitucionales se le ceda el Derecho de palabra a mi representado y posteriormente a mi persona para ejercer la defensa técnica, igualmente solicito la practica de las evaluaciones clínico-sociales a mi representado, consigno en esta Audiencia constancia de estudio y fotocopia de la cedula de identidad de la representante legal del adolescente imputado. Es todo
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de su Defensa, y la declaración del adolescente, este Tribunal para decidir observa: Acta Policial suscrita por Funcionarios adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente; aunado al Acta de denuncia rendida por la de victima en el presente caso, por el cual este Tribunal tomando en cuenta el mismo nos hace presumir que estamos frente a la comisión de un delito que no se encuentra prescrito, por lo que este Tribunal acoge la precalificación dada a los hechos por la representante del Ministerio Publico del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, sin embargo siendo esta la oportunidad de acordar una medida cautelar para garantizar la comparecencia a las siguientes fases del proceso, debe observar este tribunal los convenios internacionales sucritos por el estado venezolano en materia de derechos de los adolescentes y hacer consideraciones pertinentes a las individualidad de estos y que estas medidas no soslayen ni conculquen los otros derechos que le asisten a los adolescentes, es pues que aplicando los convenios internacionales, las reglas de Beijín, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la ley especial que rige esta materia como lo es el interés superior del niño, niña y adolescente y a los fines de garantizar el ius puniendi en el presente caso, toda vez que el adolescente cursa su ultimo año de estudios de bachillerato y entendiendo que el mismo tiene contención familiar ya que asiste su madre a la audiencia, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA CONTENDIA EN EL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PTORTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSITENTE EN ARRESTO DOMICILIARIO PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR; Ahora bien a los fines de que el Ministerio Publico, conforme a los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continué la presente investigación se acuerda la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. SEGUNDO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa pública de autos y la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar por parte del ministerio público. Este Tribunal acoge la detención contenida en el artículo 582 literal A de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese los correspondientes Oficios y la Boleta de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de éste adolescente, se comisiona a POLIMARIÑO, a fin de supervisar el cumplimento de la Sanción Impuesta. TERCERO: Se acuerda las evaluaciones psico-sociales para el día MARTES (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011, A LAS 10:0AM; a los fines de cumplir con las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUARTO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena agregar al presente asunto constancia de estudio y fotocopia de la cedula de identidad de la representante legal del adolescente imputado. ASI SE DECIDE
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
2:24 PM