REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000189
ASUNTO : OP01-D-2010-000189


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la ABG. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI, titular de la Cédula de Identidad N° 9.969.653 y La Secretaria Abg. GIANNI VELAZQUEZ.

ADOLESCENTES IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes,

DELITO
LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano

MINISTERIO PÚBLICO.
Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa signada con el Asunto N° OP01-D-2010-000189, que se le sigue aL adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal”.






CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicio la presente investigación en fecha 11 de julio de 2010, fecha en la cual EL adolescente antes identificados, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Sistema de Seguridad Ciudadana del Municipio Mariño, en horas de la noche del día de ayer, cuando fue señalado por el ciudadano Wilfredo Antonio Tovar, como la persona quien en compañía de otro ciudadano le causaron lesiones encontrándose este en la Calle Velásquez de la ciudad de Porlamar, presentando este lesiones según lo señalado en la constancia medica expedida por el medico de guardia del Hospital Luis Ortega De Porlamar, que fue consignada en este Tribunal. , fueron puestos a la orden de este tribunal l a cargo de la Dra. Osmary Rosales en fecha 11 de julio de 2010; en dicha audiencia se le imputó la presunta comisión de un hecho tipificado como LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los articulo 413 del Código Penal Vigente, en dicha audiencia se solicito la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y no se les impuso medida cautelar, acordandose por el tribunal la libertad plena de los mismos, todo lo cual fue declarado con lugar por la juez de control. …” (sic).

El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 15 de AGOSTO de 2011, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal (e) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto considera que de las revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que la investigación arroja elementos para establecer en el proceso la participación deL adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, aun no para establecer la existencia de las lesiones y el carácter de las mismas, por cuanto se han realizado las diligencias pertinentes a los fines de recabar las resultas de la medicatura forense, sin que haya sido fructífera dichas diligencias toda vez que el órgano encargado de la misma indica que no ha logrado ubicar el referido resultado, en consecuencia resulta insuficiente lo actuado y no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente, ya que no se cuenta en actas con el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la victima en el presente caso, elemento este fundamental para calificar el carácter de las lesiones que presenta la misma, por cuanto es el médico forense quien tiene dada legalmente la tarea de determinar las lesiones que presentaron las victimas, así como también si las mismas dejaron alguna consecuencia importante en la persona.

La institución del Sobreseimiento Provisional, contenido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conlleva la opción para el Ministerio Público de darle inamovilidad a la acción penal, suspendiendo el efecto del lapso establecido como margen máximo para que el imputado pueda requerirle al Juez de Control, pasados los seis (06) meses desde el primer acto de imputación, fije un lapso prudencial a este a los fines de que concluya la investigación, con uno de los actos que la caracterizan, es decir, acusación, sobreseimiento, remisión o desestimación, tal como lo establece pues el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Corolario de lo anterior, con la declaratoria con lugar de un SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, el Ministerio Público tiene un lapso de un año, para tratar de incorporar a la investigación elementos suficientes de convicción probatoria, que demuestren la comisión del hecho punible, sus autores o por el contrario desvirtúen las sospechas que ha tenido y en su defecto solicitar el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo dispone el artículo 572 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, es menester destacar la opinión del autor Heredia Angulo, quien sostiene: “…COMO PUEDE OBSERVARSE, DURANTE EL TERMINO EN EL CUAL PERMANEZCA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, PERMANECE VIVA LA ACCION PENAL, SALVO EL CASO DE LA PRESCRIPCION, PERO DEBE ACALARSE QUE ESE PRONUNCIAMIENTO CIERRA PROVISIONALMENTE LA CAUSA, LA CUAL SOLO PODRA REABRISRSE CON EL APORTE DE NUEVAS PROBANZAS, PERO DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS, TANTO RESPECTO DEL SUJETO DEL PROCESO COMO EN RELACION CON LAS MEDIDAS DE CARÁCTER PATRIMONIAL”. En consecuencia, deriva hacia el adolescente la declaratoria con lugar del sobreseimiento provisional, la libertad por cuanto no se la podido atribuir hecho punible alguno, vale decir, su participación en el hecho investigado.

A diferencia del archivo fiscal, el sobreseimiento provisional conlleva la obligación para el Ministerio Público por naturaleza de determinar, buscar elementos tanto que culpen o exculpen la responsabilidad penal presumida hacia el adolescente investigado, así mismo para este y su defensa también en incorporarle al ministerio público probanzas que determinen más rápido su inocencia y por último la víctima; de tal manera que puede ser interrumpido por la víctima, la defensa y su patrocinado y el Ministerio Público, a los fines del cierre definitivo de la causa.

De lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la investigación llevada por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Menos Graves, no ha aportado elementos suficientes como se indicara antes para determinar un acto conclusivo distinto al presentado en este análisis, lo cual imposibilita el ejercicio de la acción penal pública interponiendo la acusación y el enjuiciamiento de Los adolescentes sospechosos.

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, , suficientemente identificado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal (e) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal (e) Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes,. ASI SE DECIDE .Notifíquese a las partes . Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

ABG. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
La SECRETARIA,

10:02 AM ABG. GIANNI VELAZQUEZ