REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000153
ASUNTO : OP01-D-2008-000153

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. ALEJANDRA D´EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.969.653; la Secretaria Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes,

DELITO: POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico de sustancias estupefacientes y sico tropicas

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: Dr. JULIO OSTOS, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: =============================


Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la Consignación de Acta de Defunción por parte de la ciudadana MARYS ROMERO madre del adolescente de marras a los fines se dicte SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por causa de muerte del imputado, solicitud formulada por el ciudadano Dr. Julio Ostos Defensa técnica especializada, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificados en autos, en la Causa que se le sigue numero OP01-D-2008-0000153, por la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas


CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicio se inicio la presente investigación en fecha martes diez de junio de dos mil ocho, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde, cuando la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, según sigue a continuación “quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la brigada especial de Inepol, en horas de la mañana del día de ayer en los momentos en que se encontraba la referida comisión realizando un allanamiento ordenado por el tribunal 1° de control de este circuito judicial penal, a cargo de la Dra. Yolanda Carmona en una residencia ubicada en la calle Montes detrás del comando de la Brigada espacial, ciudad cartón casa sin numero de bloques de color azul, donde reside el ciudadano conocido como el “marihuanita”, al llegar a la dirección antes indicada, en la habitación del adolescente se localizo una cesta de color blanco que contenía una bolsa con varios recortes, y arriba del escaparate, veinte(20) envoltorios que contenían restos vegetales que al ser sometidos a experticia botánica resulto ser MARIHUANA con un peso neto de cuarenta y cuatro gramos con novecientos miligramos (44grm, 900)….sic, se le realiza al adolescente experticia toxicología resultando negativo para el consumo…..sic” De acuerdo a las actas consignadas por el Ministerio Público ante este tribunal, considera que se pudiera estar en presencia contra la propiedad como es el delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas solicitando se decrete procedimiento ordinario. El ministerio público luego de realizar las gestiones inherentes a recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, en fecha 29 de enero de 2009 presento acto conclusivo acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, , , sin embargo en fecha 17 de mayo de 2011, luego de este tribunal realizar todas las gestiones necesarias inherentes a obtener información sobre la posible muerte del adolescente de marras, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARYS ROMERO, titular de la cedula de identidad numero 9.428.916, a los fines de consignar acta de defunción de su hijo IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, , hecho acaecido en la ciudad de Puerto Cabello, en el estado Carabobo, tal y como se evidencia en folio útil numero ciento ochenta (180), ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182) del presente asunto.
Ergo de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control n° 2, Sección Adolescentes del la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conforme a las actuaciones revisadas y debidamente observadas que rielan en folios útiles, las cuales conforman el presente expediente y expresamente del acta de defunción del adolescente ut supra mencionado y suficientemente identificado en autos, se acredita la causal de extinción penal prevista en el articulo 48 numeral 1° en relación 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual no queda otra decisión que tomar a este tribunal que Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo articulo 48 numeral 1° en relación 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir sobre el presente asunto se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:



DISPOSITIVA

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, procedente es acoger decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por causa de muerte del imputado, en causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse la misma ajustada a derecho y suficientemente acreditada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y articulo 318 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda el cese de todas y cada una de las medidas cautelares sustitutivas acordadas mediante auto de fecha martes tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), por el Tribunal de Control No. 02, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta al adolescente. Así se decide.

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y articulo 318 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, De igual manera se acuerda el cese de todas y cada una de las medidas cautelares sustitutivas acordadas mediante auto de fecha 08 de Abril del 2003, por el Tribunal de Control No. 02, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta al adolescente, Se ordena Actualizar los registros Policiales del adolescente ut supra mencionado en razón del presente Sobreseimiento Definitivo en los términos aquí expuestos. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


LA SECRETARIA,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO







12:16 PM