REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000321
ASUNTO : OP01-D-2011-000321


RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de hoy , Viernes (14) de Octubre de 2011, siendo la 12:30 horas y minutos de la tarde, la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en contra deL adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta participación en la comisión de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, Dr. CARLOS LUIS MOYA, en su carácter de Defensor Publico Penal Nº 01 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaban les fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy el Dr. CARLOS LUIS MOYA, en su carácter de Defensor Publico Penal Nº 01, pasó a ser designado como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Pongo a Disposición de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, , quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer por Funcionarios adscritos al Comando de Orden Publico de la Policía del Estado Nueva Esparta, quienes acudieron a la sede de PDVSA GAS, ubicada en el sector la Isleta de este estado, donde al llegar se evidencia que un grupa de personas se encontraban manifestando violentamente frente a dichas instalaciones y que al llegar la comisión policial al sitio arremetieron contra estos utilizando para ello piedras y objetos contundentes, al momento que estos trataban de mediar para calmar la situación interfiriendo de esta forma con la actuación policial, grupo en el cual de acuerdo con las declaraciones de los funcionarios policiales se encontraba el adolescente hoy imputado, a quien en la situación suscitada recibió un disparo en la Región Toraxica, razón por la cual se encuentra recluido en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, recibiendo la correspondiente atención medica. De acuerdo al contenido de las actas policiales constantes de 18 Folios útiles que el Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal en esta audiencia, si bien pudiera atribuirse el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. Solicito igualmente se continúe la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de recabar algunas otras evidencias para demostrar la culpabilidad o no del adolescente y cualquier otro elemento de convicción para determinar su participación en los hechos investigados. Ahora bien en cuanto a las medidas cautelares a los fines de asegurar las resultas del presente proceso el Ministerio Público requiere se le imponga al adolescente la contenida en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública en el presente caso, Dr. CARLOS LUIS MOYA, quien expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal previa imposición de sus Derechos y garantías constitucionales se le ceda el Derecho de palabra a mi representado y posteriormente a mi persona para ejercer la defensa técnica. Es todo.

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, , consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondió si y seguidamente se le indico que si querían declarar a lo que IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, dijo que si y quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Cuando paso eso yo venia llegando del Liceo en ese momento llego una compañera de clases para ponernos a realizar un trabajo y una vez que terminamos yo me fui a la casa de mi abuela y en eso llegó la policía y todos corrieron y yo no corrí, en ese momento mi abuela me mando a hacerle un mandado, específicamente a comprarle unos huevos, pero no había, en eso cuando regreso la policía estaba haciendo tiros y en ese momento una señora corroí hacia donde yo estaba y fue en ese momento cuando la funcionaria policial me dio el tiro y yo caí porque no me sentía las piernas, ella al ver que yo me volteo para verle el nombre, procedió a quitarse el distintivo y se montó en una camioneta, luego llegaron otros policías y me querían motar en uno de sus carros y fue cuando las demás personas me agarraron y me montaron a mi en otro carro, después los policías llegaron aquí al hospital. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al adolescente y este Respondió: Eso fue como a las 7:30 u 8:00 de la noche; en ese lugar estaba muchas personas estaba la señora Nancy, Willians; Ynoelvis; Edwin y otros más; ese disparo me lo dio, una funcionaria de la Policía Municipal de Mariño. Es todo.



DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.

Solicito del Tribunal y del Ministerio Público se realicen todas y cada una de las diligencias pertinentes a los fines de poder determinar la responsabilidad de mi representado y así poder esclarecer los hechos, de igual manera solicito del Tribunal se ordene la practica de un examen medico Forense, a los fines de determinar la gravedad de la herida que posee el adolescente, así mismo solicito del Ministerio Público que una vez extraído el proyectil, el mismo sea remitido a la delegación de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de determinar a quien le corresponde el arma de fuego, con la cual se realizó el disparo, así mismo solicito del tribunal que en todo caso se le imponga al adolescente una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de nuestra Ley Especial. Es todo”. “

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el adolescente así como lo alegado por la defensa este tribunal revisado las actas que conforman el presente expediente considera quien aquí decide que efectivamente se realizó un hecho punible, del cual pueden evidenciarse múltiples contradicciones entre lo manifestado en Acta policía de detención y las demás declaraciones cursantes en autos, por ello este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el adolescente y poniendo de manifiesto el principio de In dubio Pro Reo, considera que lo mas ajustado a derecho es otorgarle la Libertad Plena del Adolescente por considerar que no hay ningún elemento de convicción que haga presumir que el mismo es autor o participe del delito imputado . Así se decide.-






DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar la presente Investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la representante del Ministerio Público continúe con la investigación. SEGUNDO: Se otorga la Libertad plena del adolesc3ente por no existir elementos de convicción que lo haban autor o participe del delito imputado en esta audiencia por el Ministerio Publico. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Defensa este Tribunal ordena remitir oficio al departamento de Medicatura Forense de este estado a los fines que se sirvan realizar el examen correspondiente al adolescente y remitir sus resultas a la brevedad posible a la Fiscaliza Séptima del Ministerio Público de este Estado. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con las investigaciones pertinentes en virtud de haberse decretado el presente procedimiento por la vía Ordinaria. ASI SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO






2:47 PM