REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000318
ASUNTO : OP01-D-2011-000318
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy Lunes Diez (10) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las 03:15 horas y minutos de la tarde , la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes,, por la presunta participación en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, prevista en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, . Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 03 (S) Dra. ROSA YAJAIRA MOYA y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un Abogado Privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió no tener un defensor privado de confianza, encontrándose de guardia la DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 03 (S) Dra. ROSA YAJAIRA MOYA quien señala como domicilio procesal: Avenida Simón Bolívar, Planta Baja, Sede de la Defensoría Pública, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta manifestando: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido en hora de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana con sede en el Municipio Marcano quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector colinas de Punda de la localidad de los Millánes, cuando avistaron a tres personas de sexo masculino quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron la huida, fuero interceptados por los funcionarios actuantes quienes practicaron su revisión corporal, en presencia del testigo Pedro Pablo Mata Mújica, logrando incautar en poder del adolescente un bolso contentivo de 10 paquetes que a su vez contenían restos vegetales. A uno de los sujetos que lo acompañaba identificado como Richard González le fue incautada una pistola de juguete de color negro y al otro ciudadano ningún elemento de interés criminalístico. El Testigo Instrumental de la revisión corporal corrobora lo señalado por los funcionarios actuantes, Las sustancias incautadas fue sometida a experticia botánica N° 9700-073-LTF003, donde se establecida que se trata de Marihuana con un peso neto de Trescientos Ochenta y Un (381) gramos con Ciento Noventa (190) miligramos. El adolescente fue sometido a experticia toxicologica N° 9.770-073-LTF031, que arrojo resultados positivos para el consumo y la manipulación de la sustancia incautada y negativo para el consumo de Cocaína. De lo antes expuesto y de las actas consignadas por este representante Fiscal se desprende que estamos en presencia del delito que se precalifica como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, prevista en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, tomando en consideración que esta sustancia de acuerdo a la ley esta sometida a régimen legal y su peso se encuentra dentro de la cantidad establecida en el referido articulo; ahora bien tomando en cuenta que el delito de Distribución se encuentra dentro de los tipificados en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como los que pudieran merecer sanción Privativa de Libertad, aunado a que la magnitud del daño causado con este tipo de delitos se estima como grave por ser un problema de salud pública, y de seguridad ciudadana, así mismo Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal los cataloga como delitos de Lesa humanidad, en consecuencia se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y los numerales 2 y 3 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia esta Representante Fiscal Solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir con la investigación y determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes en la participación de los hechos que se les esta atribuyendo en esta audiencia, conforme a los articulo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito copias de la presente acta. Así mismo solicito del Tribunal se ordene la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la ley Orgánica de Drogas. Es todo”
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, QUIEN EXPONE: “Esa droga que me encontraron lo se la había quitado a un tipo que estaba borracho y como iba a tener tres semanas sin trabajar yo se la quite y la tenia en la casa y después me la encontraron y yo no le puedo echar el ganzo a otro y los otros dos chamos no tienen nada que ver con eso porque ese día nosotros estábamos haciendo una comida y llegaron los policías. Es todo. “
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA.
“Esta defensa técnica penal invoca a favor de mi representado, la presunción de inocencia, estado de libertad y afirmación de libertad, prevista en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, solicito a favor de mi representada una de las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la ley especial, igualmente solicito la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria así como a práctica de evaluaciones psicosociales. Es Todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, de las actas que el Ministerio Público ha puesto de manifiesto ante este Juzgado, se evidencia la comisión de un hecho punible tipificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, prevista en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga Se acuerda la continuación del procedimiento por la Vía ORDINARIA, de conformidad con los artículos 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo, que Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. Y por cuanto estamos en la fase preparatoria observa este Tribunal que es procedente imponer la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente en Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo solicito la representante del Ministerio Publico, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa en este acto en la cual solicita la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Así mismo es procedente ordenar la destrucción de la sustancia incautada conforme lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Por los razonamientos de hecho y derecho antes descritos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito que se precalifican como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, prevista en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Droga, tomando en consideración que esta sustancia de acuerdo a la ley esta sometida a régimen legal y su peso se encuentra dentro de la cantidad establecida en el referido articulo. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCESTES, consistente en detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual ha de ser cumplida en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” , donde deberá permanecer a la orden de este despacho judicial. Líbrese las boletas de detención y oficios correspondientes, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3 del Código orgánico Procesal Penal . CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínico sociales en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, para el día JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, conforme al artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la Droga, para lo cual se ordena remitir el correspondiente oficio a la Fiscalía Superior. Por último se ordena Librar Oficio al SAIME a los fines que se sirva remitir a la mayor brevedad posible los datos filiatorios del adolescente. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
3:48 PM