REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 07 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000314
ASUNTO : OP01-D-2011-000314


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día seis (06) de Octubre de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, estando presente los adolescentes IMPUTADOS IDENTIDADES OMITIDAS. A continuación el Tribunal procedió a interrogar a los adolescentes sobre si tenían un abogado de confianza que los representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que le solicitaba al tribunal se les designara un Defensor Publico, en este estado estando presente el Dr. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público Penal N° 1. quien se encuentra de guardia el día de hoy manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.


DE LA SOLICITUD FISCAL

“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes arriba identificados, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana en horas de la madrugada del día de hoy, ya que fueron señalados por el ciudadano JOSE EDUARDO PRIETO, como las personas quienes se introdujeron en su residencia portando un arma blanca tipo cuchillo y fueron detenidos por el y un vecino, siendo detenidos por los mencionados funcionarios, quienes colectaron el arma blanca que portaba el adolescente identificado como Francisco Javier Gutierrez. De las actas policiales que consigno en la presente audiencia se desprende que hay elementos que permiten imputarle a la adolescente detenida la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley adjetiva especial, a los fines de recabar todos los elementos de convicción necesarios para determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes en el hecho punible que se le esta atribuyendo en esta audiencia. Finalmente solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones periódicas ante la sede del alguacilazgo con la periodicidad que este tribunal indique. Es todo.”


DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al mismo, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de no declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. “Nosotros tres ibamos en bicicleta, a mi se me salio la cadena de la bicicleta y me pare, ellos siguieron y yo me pare frente a la casa del señor, el perro empezó a ladrar y el señor empezó a gritar y me dijo párate y me cayo a golpes pero yo no me metí en ese casa, yo estaba era al frente”. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. QUIEN EXPUSO: nosotros estábamos bajando con una bicicleta y salio un el y nos empezamos apelar y llego la guardia Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA QUIEN EXPUSO: no quiero declarar. Es Todo.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO N° 01 Dr. CARLOS LUIS MOYA, QUIEN EXPUSO: “La defensa solicita se acuerde una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las que se puede garantizar las resultas del presente proceso, solicito se le acuerden la práctica de evaluaciones psico-sociales conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. De igual forma solicito copia de la presente acta. Y solicito la practica de evaluaciones medico forense a mi reprensado MANUEL ALEJANDRO ORTIZ SUAREZ Es todo”.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Una vez oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de la Defensa de autos, y analizadas las actas que han sido presentadas en esta audiencia, observa este Tribunal que las mismas son de reciente data, evidenciándose en tal sentido que no se encuentra prescrito, así mismo se observa de las actas policiales que efectivamente se trata de la presunta comisión de un hecho punible contra las personas y que el Ministerio Público Precalifica en este acto ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal. Así mismo se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide que los adolescentes puesto a disposición de este despacho por la Vindicta Pública, sea autores o participes del hecho que le ha sido atribuido en esta audiencia, y finalmente a los fines de dar continuidad con la presente investigación se acuerda continuar por la vía ordinaria,. Igualmente se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a su solicitud de ordenar la practica de evaluación medico legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, líbrese el oficio correspondiente, en consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones periódicas ante la sede del alguacilazgo cada ocho días. CUARTO: Se acuerda la practica de evaluaciones Pisco-sociales ante el equipo multidisciplinario de esta Sección Adolescentes para el día DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS 09:00AM.- QUINTO: Se acuerda la practica de evaluaciones medico forense ante el departamento de medicatura forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para el día SIETE (07) DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL ONCE (2011) A LAS 08:00 AM, para el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.- SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público; en virtud de la continuidad de la presente investigación por la vía ordinaria. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. GIANNI VELASQUEZ


10:15 AM