REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000388
ASUNTO : OP01-D-2010-000388



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Pública Nº 01 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:



DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 31 de Diciembre de 2010, fue presentado ante este Tribunal de Control Nº 1 los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que los mismos fueron detenidos por funcionarios adscritos al Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del municipio Marcano, en horas de la tarde del día de ayer 30-12-2010, en los momentos que se encontraban realizando recorrido por la Calle Divino Niño del Sector Brisas de Altagracia, logrando observar a tres personas, quienes al notar la comisión policial optaron por emprender la huida e ingresar a una vivienda rural y al entrar la comisión al lugar, en persecución de los mismos se logró su detención, una vez realizada la revisión corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lograron incautar ningún cuerpo extraño adherido a su cuerpo, procediendo a realizar la revisión de la vivienda en presencia del ciudadano Douglas Alfonso Martínez, logrando incautar en un cuarto, encima de la cama, un (01) arma de fuego tipo escopetin, color cromado con negro, calibre 12mm, marca COVAVECA, con seriales desvastados, UN (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, un radio reproductor, marca Sankey, color plata con azul, un (01) DVD marca Daewoo, color plata, por lo cual procedieron de acuerdo a las actas a la detención preventiva de los adolescentes, además de otros ciudadanos que resultaron ser mayores de edad.

Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión un delito, hecho acaecido el 30 de Diciembre de 2010, sin embargo el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL CR-7-D76-SIPSENE-2010-068, de fecha 30 de Diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del Municipio Marcano, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Diciembre de 2010, rendida en el Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del Municipio Marcano, por el ciudadano DOUGLAS JOSE ALFONZO MARTINEZ, quien manifestó textualmente: “al ingresar al lugar se encontraban tres muchachos, los guardias los detuvieron y revisaron la casa y en una de las habitaciones encontraron sobre un colchón una escopeta recortada de color cromada con negro”.-

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.

Por otra parte él articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. En el caso que nos ocupa, se observa que ciertamente los funcionarios actuantes afirman haber avistado a los adolescentes en compañía de otro ciudadano portando uno de ellos un arma de fuego, que al notar su presencia emprendieron veloz huida hacia en interior de una vivienda, viéndose perseguidos por los funcionarios, quienes lograron interceptarlos y al practicarles la revisión corporal no le incautaron ningún elemento de interés criminalistico, y al efectuar la revisión del inmueble en presencia del testigo instrumental, colectan sobre una cama ubicada en una de las habitaciones, un arma de fuego tipo escopetin, cromada con negro, calibre 12mm, marca Covavenca, con seriales devastados y un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir.-

Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra de los adolescentes investigados IDENTIDADES OMITIDAS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los cuales se les decreto la Libertad Plena, en la audiencia de presentación de fecha 31 de Diciembre de 2010, a solicitud de la representante del ministerio publico.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuvieren los adolescentes por la presente causa. Líbrese el Oficio Correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA

DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS

9:53 AM