REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Octubre de 2011
201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000224
ASUNTO : OP01-D-2011-000224
AUTO RAZONADO
Visto que en fecha 19 de Octubre de 2011, se recibe Oficio Nº 5-637-10-11, de fecha 17-10-2011, suscrito por el Jefe de la Estación Policial del Municipio García, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra cumplimiento medida cautelar de Detención en su Propio Domicilio, de conformidad al Articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde informan según Acta Policial, la cual riela al Folio ciento treinta y tres (133) de la presente causa, que por información suministrada por la ciudadana Norexa Moreno García, titular de la cedula de identidad Nº V-11.120.302, quien manifestó ser la progenitora del mismo, que su hijo se había ido de la casa, ya que el mismo no quería saber nada referente a los tribunales, procediendo a levantar la referida acta, informar a su superioridad y remitirla a este juzgado. Este Tribunal para decidir observa;
Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2011-000224, por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en donde la representante del Ministerio Público, en el acto de Calificación de Procedimiento de fecha 28 de Junio de 2011, precalifico y le imputo el mencionado delito, en la Audiencia de Presentación, y le solicito la medica cautelar de Detención en su propio domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal A de la Ley Adjetiva Especial, la cual fue acordada e impuesta por este Tribunal Primero de Control. En fecha 02 de Julio de 2011, se recibe de parte del Ministerio Publico, Escrito de Acusación Formal contra el adolescente, ordenándose su traslado a los fines de imponerlo y poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en las cuales fundamenta la vindicta publica su Acto Conclusivo; es el caso que en repetidas ocasiones fue motivo de diferimiento de la acordada imposición de evidencias por ausencia del adolescente, justificado por varios motivos, hasta que en fecha 17-10-2011, se recibe Oficio Nº 5-637-10-11, suscrito por el Jefe de la Estación Policial del Municipio García, donde informan que por información suministrada por la ciudadana Norexa Moreno García, titular de la cedula de identidad Nº V-11.120.302, quien manifestó ser la progenitora del mismo, que su hijo se había ido de la casa, ya que el mismo no quería saber nada referente a los tribunales.-
Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Declara en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se Ordena su Ubicación Inmediata. En Consecuencia ORDENA comisionar al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de lograr la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena la Ubicación inmediata del mismo. Se comisiona al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS
12:03 PM