REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000065
ASUNTO : OP01-D-2011-000065



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:



DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 24 de Febrero de 2011, fue presentado ante este Tribunal de Control Nº 1 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del Estado Nueva Esparta del Municipio Mariño en la Calle los Muchachos del Sector los Cocos, dentro de un inmueble abandonado en construcción quien se encontraba durmiendo en la misma por lo que le solicitaron se levantara y al serle practicada la revisión corporal le fue incautado un arma de fuego tipo pistola de color negro marca Bersa calibre 22 con un cargador de la misma marca lo cual no fue presenciado por testigo alguno en virtud de la hora.

Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión un delito, hecho acaecido el 24 de Febrero de 2011, sin embargo el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal Nº 028-2011, de fecha 24 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana, con sede en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de las circunstancias en que practican la detención del adolescente.-

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.

Por otra parte él articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. En el caso que nos ocupa, se observa que ciertamente los funcionarios policiales actuantes afirman haber avistado al adolescente cuando se encontraba durmiendo en el interior de un inmueble en construcción abandonado, le solicitaron que se levantar, y al practicarle la revisión corporal le fue incautada un Arma de Fuego Tipo Pistola, de color negro, Marca Bersa, Calibre 22, con un cargador de la misma marca, lo cual no fue presenciado por testigo alguno.-

Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le decreto la Libertad Plena, a solicitud de la representante del ministerio publico.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuviere el adolescente por la presente causa. Líbrese el Oficio Correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA

DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS

11:25 AM