REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 23 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000328
ASUNTO : OP01-D-2011-000328


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día veintidós (22) de Octubre de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA,. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si tenía un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que le solicita al tribunal se le designara un Defensor Publico, en este estado estando presente el Dr. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público Penal N° 1. quien se encuentra de guardia el día de hoy manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.


DE LA SOLICITUD FISCAL

“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la mañana del día de hoy, por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana con Jurisdicción en el Municipio Arismendi de este Estado, cuando se encontraban en la sede de su comando y recibieron una llamada anónima que les notificaba una presunta colisión de vehiculo, al hacerse presente la comisión en el lugar, pudo verificar que se trataba de un vehiculo que se volcó específicamente en la entrada del sector la aguada, sentido Porlamar la Asunción, y que se trataba de un vehiculo Marca chevrolet, modelo Optra, color gris, placas AA9-94BS, del cual salieron tres ciudadanos en presencia de los testigos Yhonny Rodríguez y Gabriel Salazar; la comisión logro interceptar a estas personas, y fueron reconocidos por los testigos presénciales, especialmente por el primero de los mencionados, como las personas que se encontraban a bordo del vehiculo al momento en que tiene lugar la colisión. Los funcionarios actuantes establecieron contacto con funcionarios adscritos al CICPC, desde donde les informan que se trata de un vehiculo solicitado por robo, conforme a denuncia interpuesta por el ciudadano Miguel González Caraballo, Cedula de Identidad N° 11-059-017, en el expediente N° K-11-0103-02941, cuyo carnet de circulación fue localizado en el interior del vehiculo recuperado. De las actas policiales que consigno en la presente audiencia se desprende que hay elementos que permiten imputarle a la adolescente detenida la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, el cual se imputa en virtud de la existencia de dos testigos que declaran haberlo visto salir del vehiculo objeto pasivo del delito imputado; se deja constancia que no se hace ninguna otra imputación al adolescente, en base a lo señalado por los funcionarios actuantes en el acta, en cuanto a que la victima había reconocido al mismo, como uno de los participes del hecho en el cual se les despojo de su vehiculo, por cuanto el agraviado no rinde declaración alguna en la que se pueda establecer las circunstancias en que ocurrió ese hecho. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley adjetiva especial, a los fines de recabar todos los elementos de convicción necesarios para determinar el grado de responsabilidad de la adolescente en el hecho punible que se le esta atribuyendo en esta audiencia. Finalmente solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo, con la periodicidad que determine el Tribunal; toda vez que el hecho que le es atribuido no es merecedor de sanción Privativa de Libertad conforme a lo que establece el parágrafo segundo del articulo 628 de Nuestra Ley Especial, siendo idónea y proporcional al hecho atribuido. Es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al mismo, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de no declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”No deseo declarar”. Es todo.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICO

“Vista la imputación realizada en este acto por el del Ministerio Publico, quien ha calificado la conducta de mi defendido como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, solicito a la ciudadana Juez acuerde a favor a mi defendido una medida cautelar de posible cumplimiento de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia, y finalmente se acuerde la practica de evaluaciones psico-sociales a mi defendido ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescentes. Es todo”.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de la Defensa de autos, y analizadas las actas que han sido presentadas en esta audiencia, observa este Tribunal que las mismas son de reciente data, evidenciándose en tal sentido que no se encuentra prescrito, así mismo se observa de las actas policiales que efectivamente se trata de la presunta comisión de un hecho punible contra las personas y que el Ministerio Público Precalifica en este acto como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Así mismo se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide que el adolescente puesto a disposición de este despacho por la Vindicta Pública, sea autor o participe del hecho que le ha sido atribuido en esta audiencia. Ahora bien en relación a la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal en acuerda MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo con la periodicidad de cada Quince (15) días, y finalmente a los fines de dar continuidad con la presente investigación se acuerda continuar la misma por la vía ordinaria, en consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo con la periodicidad de cada Quince (15) días. Líbrese los oficios y boleta de libertad correspondiente a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se acuerda la práctica de evaluaciones Pisco-sociales ante el equipo multidisciplinario de esta Sección Adolescentes para el día MARTES QUICE (15) DE NOVIEMBRE A LAS 10:30AM.- QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines que siga con la investigación. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. VIOLETA RODRIGUEZ

2:40 PM