REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SECCIÓN SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
La Asunción, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000288
ASUNTO : OP01-D-2010-000288
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez, DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS y la Secretaria DRA. GIANNI VELASQUEZ, encontrándonos en la oportunidad procesal a que nos convoca el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud planteada por la DRA. TAMARA RIOS PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual requiere de este despacho judicial se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a la adolescente IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Así, pasa a pronunciarse en haciendo las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. TAMARA RIOS PEREZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
DEFENSA PUBLICA N° 01: DR. CARLOS LUIS MOYA.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Se da inicio al presente proceso penal con la detención de la procesada, en fecha 08 de Octubre de 2010, por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, al ser señalada por su hermana, la también adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, como la persona que la agredió físicamente en esa fecha y que de manera constante profiere contra la misma agresiones físicas y verbales, según informo a los funcionarios actuantes, así como al consejero de protección del municipio Mariño de este estado, quien dicto para la misma una medida de protección de Abrigo Provisional, requiriéndose al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la practica de la respectiva experticia de Reconocimiento Medico Legal.
El Tribunal ordenó continuar con la investigación por la vía ordinaria, se precalifico la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal y TRATO CRUEL tipificado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, igualmente se le impuso a la imputada la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURIDICOS
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en Venezuela, el primero (01) de julio de dos mil (2000), nuestro país asumió el modelo procesal penal acusatorio, el cual lleva implícita la eliminación de la confesión como la prueba reina en el proceso penal. Esto acarrea que el Ministerio Publico, en representación del Estado y en uso del Ius Puniendi, ostenta la titularidad de la acción penal. En tal virtud, si no cuenta con todos los elementos para requerir la aplicación de procedimiento abreviado, tiene el ineludible deber de desarrollar una fase investigativa antes de formular una acusación como acto conclusivo.
Al Fiscal del Ministerio Público no sólo corresponde una función unilateral de búsqueda de condena, en resguardo de los intereses del colectivo que representa, también corresponde dentro del proceso penal el deber de actuar de buena fe para que la investigación arroje, tanto elementos inculpatorios que permitan el ejercicio de la Acción Penal, como también elementos exculpatorios, toda vez que el objetivo del proceso penal es la búsqueda de la verdad, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en observancia a las garantías procesales establecidas en el artículo 49 de la Carta Magna.
Ha sido el desideratum del legislador penal juvenil establecer, taxativamente, en el artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el elenco de actos conclusivos de los que dispone el Ministerio Público, entre ellos el literal E prevé el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Conforme al artículo 562 Ejusdem, una vez acordado por el tribunal el Sobreseimiento Provisional, transcurrido un año, compete al Juez de Control dictar el sobreseimiento definitivo.
En tal sentido este despacho judicial observa que efectivamente el Ministerio Público practicó diligencias de investigación con miras al esclarecimiento de los hechos, no obstante, las misma no resultaron suficiente, en el caso de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal y TRATO CRUEL tipificado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
El Ministerio Público considera que en la presente causa no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan ejercer de manera responsable la acción penal y solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la procesada.
Ciertamente el Tribunal advierte que de los dichos de la víctima, se observa que la también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, que su hermana la agredió físicamente y señala que constantemente es objeto de maltratos físicos y verbales por su parte. Podemos, entonces considerar que hay elementos para presumir la materialización del delito contra las personas precalificado por el Ministerio Público como los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal y TRATO CRUEL tipificado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo, la participación de la adolescente imputada es señalado por la víctima; mas sin embargo se observa que no se encuentra el resultado de la experticia de reconocimiento medico legal a la victima, siendo requisito sine qua non para establecer un acto conclusivo en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos. En consecuencia, no hay, hasta ahora, elementos de convicción que permitan establecer claramente que la procesada fue partícipe del hecho, lo que en doctrina se conoce como fumus delicti, es decir, lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio responsable de la acción penal.
En consecuencia, este tribunal SOBRESEE PROVISIONALMENTE la causa seguida a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la solicitud planteada por la DRA. TAMARA RIOS PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente.
Corolario de lo anterior, procede el cese de la medida de coerción personal impuesta al sobreseído durante la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 09 de Octubre de 2010, establecida en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el servicio de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Líbrese el correspondiente oficio.
Notifíquese a las partes acreditadas en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y déjese constancia en el texto de las respectivas boletas que, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si dentro del año siguiente a la presente decisión no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SOBRESEE PROVISIONALMENTE la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta a la sobreseída durante la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 09 de octubre de 2010, establecida en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el servicio de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Líbrese el correspondiente oficio. TERCERO: Notifíquese a las partes acreditadas en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y déjese constancia en el texto de las respectivas boletas que, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si dentro del año siguiente a la presente decisión no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado. Regístrese, diarícese y cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. GIANNI VELASQUEZ
12:05 PM