REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP01-D-2011-000012

AUTO QUE FIJA PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME EL ARTÍCULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


En el día de hoy, Lunes (10) de Octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las (01:14) horas y minutos de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° OP01-D-2011-000012, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Jennifer Núñez Vargas, la Secretaria Abg. Gianni Velásquez, la Dra. TAMARA RIOS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público y el Dr. Carlos Luís Moya, Defensor Publico Penal Nº 01 Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se deja constancia que no se encuentra el adolescente.

DE LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO


El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. TAMARA RIOS, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de (60) días, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, Es todo”.

DE LO EXPUESTO PÓR LA DEFENSA

Acto Seguido se le ceda la palabra al Dr. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Publico Penal Nº 01 quien estando presente expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa Representante fiscal. Es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de (60) días, contados a partir de la presente fecha, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que el mismo emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


Dra. JENNIFER NUÑEZ VARGAS



LA SECRETARIA


ABG. GIANNI VELASQUEZ


3:19 PM