REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001225
ASUNTO : OP01-P-2007-001225

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO


Vistas las anteriores actuaciones, y específicamente la comunicación emanada del Registro Civil del Municipio Mariño de este estado, recibida en este Despacho Judicial en fecha 25 de julio del año en curso, mediante el cual consignan en copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano que en vida respondiera al nombre de SIMON JOSE INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.949; quien suscribe, antes de emitir los pronunciamientos respectivos, observa:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha 16 de abril de 2007 fue presentado el ciudadano SIMON JOSE INDRIAGO (y otro) ante el Juez Cuarto de Primero de esta Circunscripción Judicial Penal, quien se identificó como venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01/11/1978 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.949, tal como consta en el Acta de Audiencia Oral de Presentación levantada en la fecha ya citada. Una vez culminada la audiencia en referencia, la Juez decretó la continuación del presente procedimiento por la vía abreviada, así como la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados.

SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2007 se recibe el presente asunto en su forma original en este Tribunal Tercero de Juicio, procediéndose a fijar el acto del Juicio Oral y Público de manera inmediata. Posteriormente, en fecha 10 de mayo de 2007, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este estado para el momento, DR. JESUS FIGUEROA, presenta formal acusación en contra del ciudadano Simón José Indriago (y otro) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal venezolano, escrito acusatorio éste en que el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del ciudadano Simón Indriago (y otro).

TERCERO: Este Juzgado decretó posteriormente, en fecha 23 de abril de 2009, Resolución Judicial mediante la cual sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encontraban los acusados, por una menos gravosa, consistente en el cumplimiento de un régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.

CUARTO: En fecha 09 de junio de 2011 se recibió escrito consignado por la Abogada Defensora del acusado, Dra. Jeannette Miranda, mediante el cual consigna en copia simple del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano que en vida respondiera al nombre de SIMON JOSE INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.949, procedente del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño de este Estado, la cual corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente asunto, razón por la cual este Juzgado acordó oficiar al Registrador Civil del Municipio Mariño a fin de solicitar copia certificada del acta ya referida, recibiéndose en fecha 25 de julio del año en curso, Comunicación emanada del Registro Civil del Municipio Mariño de este estado, mediante el cual consignan en copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano que en vida respondiera al nombre de SIMON JOSE INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.949, la cual corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) del presente asunto y fue expedida a los siete (07) días del mes de abril del año 2011, debidamente suscrita por la abogada Tomasa Pino Patiño, Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño, evidenciándose de la misma que el ciudadano SIMON JOSE INDRIAGO, a quien se identifica como venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.949, MURIÓ EL DÍA DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA-ASFIXIA MECÁNICO POR AHORCADURA”, según certificación expedida por la Dra. Dalila Díaz.
DEL DERECHO
Respecto al tema que en la presente resolución se estudia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido mediante Sentencia Nº 368, de fecha 10 de agosto de 2010, que

”…cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).

En el caso que nos ocupa, tal y como se ha trascrito en el anterior extracto, nos encontramos ante una de las causales establecidas taxativamente por el Legislador Penal como extintiva de la acción penal, según se evidencia del contenido del artículo 103 del Código Penal venezolano, según el cual “La muerte del procesado extingue la acción penal…”, así como del numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece igualmente la muerte del imputado como causa de extinción de la acción penal, y ello encuentra lógica puesto que de continuar el proceso en cuestión, al procesado no se le podría absolver ni condenar, ya que al no existir como justiciable, lógicamente tampoco cabe pronunciamiento de hechos en los que haya podido intervenir y menos incardinar su conducta en un tipo delictivo previsto en el Código Penal.
Así las cosas, la mencionada Acta de Defunción expedida por la autoridad competente, certifica la muerte del acusado SIMON JOSE INDRIAGO, y obra como elemento irrefutable del fallecimiento del referido, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal venezolano y en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte del acusado, opera en el presente proceso una causa de extinción de la acción penal.
Finalmente, se observa del contenido del artículo 318 de la Ley Adjetiva penal, que en su numeral 3° se estatuye como causa para la procedencia de sobreseimiento, que “La acción penal se ha extinguido…”, en consecuencia, habiéndose considerado acreditada la extinción de la acción penal en el presente proceso como consecuencia de la muerte del procesado, LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO SIMON JOSE INDRIAGO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con la norma adjetiva referida ut-supra, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal venezolano y en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos anteriormente señalados, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el fallecimiento del ciudadano SIMON JOSE INDRIAGO, en su condición de acusado en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal venezolano y en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO SIMON JOSE INDRIAGO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrese el correspondiente Oficio a la Oficina del Alguacilazgo a fin de dejar sin efecto la medida cautelar bajo la cual se encontraba el ciudadano ya mencionado. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE PLAZA
8:41 AM