REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio
La Asunción, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000571
ASUNTO : OP01-P-2004-000571
RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 24 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El presente caso se inició en fecha 31 de octubre de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 01 del Instituto Neoespartano de Policía, detienen al ciudadano Oscar José Márquez, en virtud de la manifestación efectuada por la adolescente Laury del Valle Mendoza, relativa a que en momentos en que se encontraba durmiendo en su residencia, el ciudadano ya antes mencionado se acostó en la misma cama, halándole la blusa y tocándole el hombro. En virtud de las investigaciones efectuadas respecto al anterior hecho por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se determinó procedente la presentación del Escrito Acusatorio que cursa inserto a los folios del cincuenta y uno (51) al cincuenta y siete (57) de las actas que conforman el presente asunto, el cual implicó la formal solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Oscar Marquez, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 80 y 82, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 24 de octubre de 2011, se realiza la Audiencia de Juicio en la que la representación del Ministerio Público, a cargo de la Dra. Adriana Gómez, Fiscal Noveno del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ ZERPA, por la comisión del delito de Abuso Sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 80 y 82, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por la Dra. Jeannette Miranda, quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.
En el mismo acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, el acusado, ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ ZERPA, fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo su voluntad de declarar, e informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso, pidiendo al Ministerio Público, como representante de los derechos y garantías de la ciudadana víctima, disculpas. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del acusado.
DEL DERECHO
Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, y así tenemos que en primer lugar el delito por el cual el ciudadano Oscar José Márquez Zerpa ha sido acusado es el de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 80 y 82, ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual establece una pena de prisión que no excede de cuatro años; igualmente se observa que el imputado ha admitido plenamente de manera voluntaria y de viva voz, el hecho que se le atribuye. De la misma manera el Ministerio Público no ha presentado oposición alguna en la audiencia efectuada a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; se observa finalmente, que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que el ciudadano Oscar José Márquez Zerpa, haya sido beneficiario de esta medida por otro hecho. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO OSCAR JOSE MARQUEZ ZERPA.
Ahora bien acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y el acusado, como es la Suspensión Condicional del Proceso, le fue impuesto por esta Jueza Temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, las cuales se especifican a continuación:
1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.
2) Prohibición de acercarse a la víctima, y
3) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada, y en caso de cambio de residencia, informarlo a este Juzgado.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se acordó igualmente en la audiencia efectuada, DEJAR SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueren impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 1° de noviembre de 2004, por tal motivo, se ordena oficiar al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión; ordenándose igualmente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la medida alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por los acusados y su defensora pública, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO OSCAR JOSE MARQUEZ ZERPA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 30 años de edad, quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 15.111.897, nacido en fecha 08-11-1980, residenciado en la calle Falcón, casa S/N de color rosado, a una cuadra de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ ZERPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, lapso durante el cual deberá el ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada, y en caso de cambio de residencia, informarlo a este Juzgado. 2) Prohibición de acercarse a la víctima, y 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días. TERCERO: Visto que mediante la presente decisión se ordenó DEJAR SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 1° de noviembre de 2004, se acuerda librar oficio a fin de hacer del conocimiento de ello al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
10:26 AM