REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001236
ASUNTO : OP01-P-2010-001236

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivas del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos GUSTAVO OJEDA, YEAN FRANCO RONDON, CARLOS HIDALGO Y FRANCIS GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el artículo 286 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, respecto de los tres primeros mencionados Y SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, en relación de la última de los nombrados, pasa esta juzgadora, en franco acatamiento al contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 04 de septiembre de 2009, a emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la procedencia de la constitución del Tribunal que deba conocer del juicio oral y público en el presente proceso, de forma unipersonal, para lo cual se hace necesaria la previa ponderación de los siguientes particulares:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: El presente proceso se inicia con ocasión a la solicitud de Orden de Captura efectuada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos GUSTAVO OJEDA, YEAN FRANCO RONDON y CARLOS HIDALGO, la cual es resuelta por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y debidamente ratificada en fecha 12 de marzo de 2010. Posteriormente, en fecha 12 de marzo de 2010, se lleva a cabo la imputación de los ciudadanos Gustavo Ojeda, Yean Franco Rondon y Carlos Hidalgo, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Quinta Ministerio Público ante el Tribunal Tercero de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que los hoy imputados podrían ser autores de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el artículo 286 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, así como por la posible obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que pasó a decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos Gustavo Ojeda, Yean Franco Rondon y Carlos Hidalgo, ordenándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

SEGUNDO: En fecha 28 de abril de 2010, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo en la fecha ya citada, ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el artículo 286 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, solicitando el Ministerio Público en dicho escrito el enjuiciamiento de los ciudadanos Gustavo Ojeda, Yean Franco Rondon y Carlos Hidalgo.

TERCERO: Es en fecha 13 de marzo de 2010 que se lleva a cabo la imputación de la ciudadana FRANCIS GOMEZ, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Quinta Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que la imputada en cuestión podría ser autora o partícipe de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, así como por la posible obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que pasó a decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad de la ciudadana Francis Gómez, ordenándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

CUARTO: En fecha 28 de abril de 2010, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo en la fecha ya citada, ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, solicitando el Ministerio Público en dicho escrito el enjuiciamiento de la ciudadana Francis Gómez.

CUARTO: Con posterioridad a la debida acumulación de ambos procesos, se lleva a cabo en fecha 30 de septiembre del año 2010, ante el Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, la Audiencia Preliminar, en la que una vez oídas las partes, fueron admitidos los Escritos Acusatorios ya antes señalados, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, al no haber hecho los acusados uso de ninguna de las medidas alternas a la prosecución del proceso.

QUINTO: Habiéndose inhibido del conocimiento del presente proceso en fecha 23 de mayo de 2011 la Juez encargada del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de mayo de 2011, se dicta auto dando entrada al presente asunto en este Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose la fijación de los actos correspondientes de conformidad con el contenido de los artículos 65 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena establecida para el delito de SECUESTRO, es mayor de 4 años en su límite máximo, debiendo constituirse el Tribunal Tercero de Juicio para el conocimiento del debate oral y público en el presente proceso, como Mixto.

SEXTO: Realizado como fuere un Sorteo Ordinario en el presente proceso en fecha 16 de noviembre de 2010, posteriormente fueron convocadas las partes hasta la sede del este Juzgado Segundo de Juicio en varias oportunidades a fin de llevar a cabo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible la realización del acto en cuestión en dichas oportunidades por no haberse dado audiencia ni secretaría en el Tribunal en referencia.

Ahora bien, siendo recibido en este Juzgado Tercero de Juicio el presente asunto en su forma original, se fija la realización de un Sorteo Extraordinario, el cual se lleva a cabo el día 22 de junio de 2011, citándose a las partes y a los escabinos sorteados a fin de comparecer al acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 10 de agosto de 2011, fecha ésta en la que se levantó la correspondiente acta de diferimiento, en virtud de no haber hecho acto de presencia ningún ciudadano de los sorteados en fecha 22 de junio de 2011, habiendo solicitado la defensa de los ciudadanos acusados en dicha oportunidad, la constitución del Tribunal que deba juzgarlos, como unipersonal.

DEL DERECHO

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado parcialmente en fecha 04 de Septiembre de 2009, y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, ha dejado establecido que:

…“Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos que actuaran como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos. (…) Realizadas efectivamente, dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.” (Negritas del Tribunal).

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que en el caso que nos ocupa, si bien se han llevado a cabo dos Sorteos Ordinario y Extraordinario, se ha realizado de manera efectiva el diferimiento del correspondiente acto de Constitución de Tribunal Mixto en una sola oportunidad, esto es el día 10 de agosto de 2011, dado que en las anteriores oportunidades que se encontraba fijado no se dio audiencia ni secretaría en el Tribunal correspondiente, por lo que, en atención a lo establecido por el legislador penal de manera taxativa en el artículo antes trascrito, debe este Juzgado convocar de manera efectiva a los escabinos que fueren sorteados por la Oficina de Participación Ciudadano, en por lo menos DOS OPORTUNIDADES, luego de lo cual, de verificarse la inasistencia o excusa de los escabinos, entonces podrá constituirse el Juez profesional como unipersonal.

Corolario a lo anterior, y tomando en cuenta que de conformidad con el contenido del artículo 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, siendo que el presente caso, tal y como se ha establecido en el artículo 65 de la Ley Adjetiva Penal, corresponde al conocimiento del un Tribunal Mixto, aunado al hecho de que no se ha convocado a las pastes a la realización de la Constitución de Tribunal Mixto en por lo menos dos oportunidades, son circunstancias que hacen a este Juez profesional, ORDENAR LA REALIZACIÓN DE UN SORTEO EXTRAORDINARIO PARA EL DÍA VIERNES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 AM), debiéndose citar a las partes que deban concurrir a tal acto, así como oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA REALIZACIÓN DE UN SORTEO EXTRAORDINARIO PARA EL DÍA VIERNES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 AM). SEGUNDO: Se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de informar sobre el contenido de la presente decisión. Se acuerda notificar a las partes sobre todo lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y el oficio respectivo. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA JOSE PLAZA
11:15 AM