REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000051
ASUNTO : OP01-P-2010-000051

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA GARCIA
ACUSADO: JESÚS RAFAEL MARCANO BRITO, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 04-1-1986, edad 24, estado civil soltero, titular de la cedula 18.399.760, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 31 de julio, sector san martín de por el , las casitas la otra banda, municipio arismendi, de este estado.
DEFENSA: ABG. YAMILLE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Pública.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas



CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado JESUS RAFAEL MARCANO BRITO, identificado en autos, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

Acusación Fiscal

La representante del Ministerio Público ratificó la Acusación presentada, en la cual describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO BRITO por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Los hechos por los cuales se acusó ocurren en fecha 8 de enero de 2011, cuando el acusado fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría De La Asunción del Instituto Neoespartano de Policía, al ser observado en actitud sospechosa ante la comisión policial cuando transitaba por la Calle Ruiz de La Asunción, por lo que fue alertado con voz de alto y al realizarle la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, le fue incautado ocho envoltorios de material sintético contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, con olor fuerte y penetrante, que al ser analizado resultó ser cocaína base con un peso de dos (2) gramos con trescientos ochenta (380) miligramos, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Declaración del Acusado:

Explanada la acusación, la Defensa solicitó se le cediera la palabra a su defendido. El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: que vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Ante esta manifestación, la Fiscal del Ministerio no hizo objeción alguna.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los delitos imputados por la representación Fiscal al acusado, es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cuya pena establecida para es menor de cuatro años. Los hechos por los cuales se procesó al acusado encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que es responsable de los mismos. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de Un (01) año, con las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2° En virtud de que el acusado se encuentra prestando actualmente servicio en la Policía Militar de Caracas en el Batallón José Miguel Lancer 351, queda obligado a prestar dicho servicio por el lapso de un (01) año. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JESUS RAFAEL MARCANO BRITO, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial. En consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de lapso de Un (01) año, con las siguientes condiciones: 11° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2° En virtud de que el acusado se encuentra prestando actualmente servicio en la Policía Militar de Caracas en el Batallón José Miguel Lancer 351, queda obligado a prestar dicho servicio por el lapso de un (01) año. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente, de conformidad con los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. _________________