REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006545
ASUNTO : OP01-P-2010-006545
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD. EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES
Vista la solicitud hecha por el ACUSADO PEDRO PABLO CISNEROS GONZALEZ, en fecha 14 de junio de 2011, cursante al folio 184 del expediente, en el sentido de que les sean extendidas las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, las cuales ha venido cumpliendo cada 8 días desde que le fueron impuestas en la audiencia de presentación el día 27 de septiembre de 2010, en razón de que las mismas le han venido causando perjuicio en cuanto a su actividad laboral, consignando constancia de trabajo que cursa al folio 185, este Tribunal observa:
En fecha 27 de septiembre de 2010, el acusado fue presentado ante el Tribunal de Control No. 3 , y el Ministerio Público le imputó el delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y se le otorgó la medida cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (8) días y prohibición de salida del estado Nueva Esparta sin la previa autorización del Tribunal.
De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido imputado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida otorgada, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días al referido imputado ante la Oficinas del alguacilazgo, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por el acusado PEDRO PABLO CISNEROS RODRIGUEZ ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo a cada treinta (30) días , y se mantiene la prohibición de salida del estado sin la previa autorización del Tribunal. Queda así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrese oficio.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG.________________________