REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001204
ASUNTO : OP01-P-2005-001204


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:

JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA GARCIA
ACUSADA: DIASELYS DAYELIN SOTO GONZALEZ, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 26/11/79, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.841.113, de oficio ama de casa, residenciada en la Calle El Científico, casa s/n frisada con puertas de madera, frente a la plaza de La Vecindad, Municipio Gómez de este Estado.

DEFENSA: Dr. ANASTACIO RIVERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Realizada como ha sido en fecha 12 de abril de 2011 la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de la acusada en fecha 27 de mayo de 2009, por este Tribunal de Juicio Nro.02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas, corresponde emitir el presente auto motivado, lo cual hace quien aquí decide en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de DAISELIS DAYELIN SOTO GONZALEZ por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho. En fecha 27 de mayo de 2009, este Tribunal le concedió a la acusada de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, y se le impuso por el por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 Ejusdem, 1º Residir en el sitio donde se encuentra actualmente, si cambia de residencia notificar al Tribunal; 2° comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien se encargaría de velar por el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Llegada la oportunidad procesal y haber consignado el oficio No. U.T.N.E. 1284-09 de fecha 01.12.2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que riela al folio 367 de la primera pieza del expediente, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevó a cabo el 22 de junio de 2011.

En dicha audiencia, con la presencia de las partes, pasó este Tribunal a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho fue decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en el Oficio N° U.T.N.E. 1284-09 de fecha 01.12.2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que la acusada DIASEIS DAYELIN SOTO GONZALEZ cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, no habiendo constancia en autos que haya incumplido ninguna de las condiciones impuestas durante el tiempo que duró la suspensión del proceso.

En tal sentido considera este Tribunal que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:

Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de DIASELIS DAYELIN SOTO GONZALEZ plenamente identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho.
SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios pertinentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. ________________________