REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008528
ASUNTO : OP01-P-2009-008528
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.

ACUSADOS: XAVIER JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 08-08-83, de 26 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.418.873, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en San Antonio frente a la cancha nueva, calle la Fe, Municipio García de este Estado, DANNY JOSE COVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 13-03-90, de 29 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.037.663, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San Antonio, calle Narváez, casa sin número cerca del galpón, Municipio García de este Estado, CARLOS ALEXANDER CAMACHO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 05-08-74, de 35 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.150.500, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Urbanización Villa Rosa, sector F, vereda 60, casa N° 32-80, Municipio García de este Estado, PEDRO LUIS COVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-04-79, de 28 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.686.351, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San Antonio, calle Narváez, casa sin número, Municipio García de este Estado, SIMON JOSE COVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-09-83, de 28 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.037.680, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San Antonio, calle Narváez, casa sin número cerca del seguro, Municipio García de este Estado, DANIEL JOSE COVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01-09-62, de 47 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.396.528, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San Antonio Calle Narváez, casa sin número cerca de la Iglesia, Municipio García de este Estado, JUAN CARLOS SUAREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 21-01-71, de 28 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.818.955, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Callejón Narváez, casa sin número cerca del ambulatorio, san Antonio Municipio García, de este Estado.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENNYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PRIVADA: Dra. VIRGINIA BERBIN.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 17-10-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensora y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados JUAN CARLOS SUAREZ, DANIEL JOSE COVA, SIMON JOSE COVA, PEDRO LUIS COVA, CARLOS ALEXANDER CAMACHO, DANNY JOSE COVA y XAVIER JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, quienes expresaron que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en los escritos acusatorios que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal pasó a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, con la aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con ponencia de la DRA. NINOSKA QUEIPO, de fecha 02 de junio de 2011, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS JUAN CARLOS SUAREZ, DANIEL JOSE COVA, SIMON JOSE COVA, PEDRO LUIS COVA, CARLOS ALEXANDER CAMACHO, DANNY JOSE COVA y XAVIER JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, plenamente identificados en autos y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENACUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Vigente, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se mantiene la medida de privación judicial en contra de los acusados de autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS JUAN CARLOS SUAREZ, DANIEL JOSE COVA, SIMON JOSE COVA, PEDRO LUIS COVA, CARLOS ALEXANDER CAMACHO, DANNY JOSE COVA y XAVIER JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, plenamente identificados en autos y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENACUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Vigente, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se mantiene la medida de privación judicial en contra de los acusados de autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, practique el cómputo de pena definitivo. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. INES MENDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. INES MENDEZ



8:40 AM