REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005541
ASUNTO : OP01-P-2010-007967


Resolucion Judicial


Designada como he sido Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y abocada al conocimiento del presente asunto penal, me corresponde emitir pronunciamiento relacionado a escrito ratificado por ante este Tribunal en fecha primero (1ro) de agosto del año dos mil once (2011), por la ciudadana ONEYDA ROSA RODRIGUEZ FARIÑAS, titular de la cedula de identidad numero V- 2.924.736, mediante el cuál solicita la entrega de un vehículo de su propiedad Marca: TOYOTA , MODELO :4RUNNER 4 X2 , COLOR :BLANCO , AÑO :2001 SERIAL DE CARROCERIA :JTB11VNJ010189195 ;SERIAL DE MOTOR: 5VZ1161039; CLASE: CAMIONETA TIPO :SPORT-WAGON ; USO PARTICULAR; PLACA: DBD66S. La misma le pertenece al solicitante según documento de Certificado de Registro de Vehículo numero 23300392 emanado en fecha 16 de Abril del 2004 del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Consta del presente asunto penal, oficio 4C-1.463-11, remitido por este Despacho a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de fecha 18 de Abril del 2011, solicitando información en relación al mismo en cuanto a si se hace necesario para alguna investigación, respondiendo en fecha 21-5-2011, que el mismo no se hace necesario para la investigación y que se encuentra en la Oficina Nacional Antidrogas. Igualmente Consta de Oficio numero 11225 de fecha 28 de Diciembre del 2010 emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , que el vehículo fue recuperado y entregado en el año 2006, no indicando que el mismo presente solicitud por esa Institución.

Consideraciones para Decidir

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido bienes.

Ahora bien, cuando el Fiscal considera que los objetos incautados son necesarios para la investigación, la parte interesada puede pedir al Tribunal de Control, su devolución y el Tribunal acordará o negará su entrega.

En el presente caso, se aprecia que el Fiscal del Ministerio Publico no acordó la entrega del aludido bien, argumentando que en el mismo se había incautado una cantidad de droga, sin embargo, al momento en que se le requiere la información, indica que el mismo no es indispensable para la investigación, por lo cual este Tribunal como garante de los derechos constitucionales en el proceso penal, y específicamente en el presente caso con el pronunciamiento del Fiscal, quien es el titular de la acción penal , indicando que no es indispensable el referido vehículo , aún cuando fue incautado en un procedimiento policial mas no confiscado , y permanece a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, desde el 24 de Noviembre del año 2009, considera lo procedente y ajustado a derecho ordenar la entrega a su legítima propietaria. Ello aunado a que la norma constitucional es clara en el resguardo del derecho a la propiedad con las limitaciones allí establecidas en cuanto al interés publico y social y al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:
“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

De igual manera, ha manifestado la propietaria en varios escritos presentados, la urgencia que tiene de una respuesta oportuna al caso, ya que la demora en la entrega le ha causado daño patrimonial, e invoca su derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva , solicitando una respuesta amparada en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es obligación de este Tribunal, no solo emitir un pronunciamiento oportuno en el presente asunto, sino además hacerlo acatando los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna : el derecho a la libertad económica, contemplado en el artículo 112 y el derecho a la propiedad, contenido en el artículo 115 del mismo texto constitucional. En este sentido, no existiendo por parte del Ministerio Público necesidad de retener el vehículo que nos ocupa, este Tribunal considera procedente ORDENAR SU INMEDIATA ENTREGA a la propietaria, ONEYDA ROSA RODRIGUEZ FARIÑAS, titular de la cedula de identidad numero V- 2.924.736, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ACUERDA la entrega inmediata del vehículo Marca: TOYOTA , MODELO :4RUNNER 4 X2 , COLOR :BLANCO , AÑO :2001 SERIAL DE CARROCERIA :JTB11VNJ010189195 ;SERIAL DE MOTOR: 5VZ1161039; CLASE: CAMIONETA TIPO :SPORT-WAGON ; USO PARTICULAR; PLACA: DBD66S a su propietaria , ONEYDA ROSA RODRIGUEZ FARIÑAS, titular de la cedula de identidad numero V- 2.924.736 en virtud de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), a cuya disposición se encuentra el vehículo desde el año 2009, indicando las características del vehículo y la fecha del procedimiento, a los fines de que haga efectiva la inmediata entrega del mismo, en virtud de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena librar los respectivos oficios, tanto al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), para que se haga la entrega efectiva, tal como se ha acordado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Dra. JACQUELINE MARQUEZ.

LA SECRETARIA





9:18 AM