REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005684
ASUNTO : OP01-P-2011-005684

Visto el escrito presentado por la DRA. ESTHER ALFONSO, en su condición de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de solicitud PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, establecida en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

En fecha 08 de Septiembre del 2011, tuvo lugar la audiencia de presentación del imputado GONZALO ALCALDE LUNA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2do. del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARL HENRY PETER SAUDER y se acordó proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicar diligencias necesarias y pertinentes.

La representante fiscal fundamenta su petición bajo el fundamento que no ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, los cuales son imprescindibles para tener una justa convicción del acto conclusivo, así como para determinar el grado de responsabilidad del partícipe, que sin embargo a la presente fecha las mismas no se han podido realizar.

Ahora bien, como consecuencia de la medida impuesta a favor de los imputados el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo – acusación fiscal, el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones - en un plazo que no excederá de treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, lapso éste que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, observando este Tribunal que el Ministerio Público solicita la referida prórroga dentro del lapso establecido, y con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo para presentar su acto conclusivo, por cuanto le faltan diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos.

Por cuanto la solicitud de prórroga en fecha PRIMERO (1) DE OCTUBRE DEL 2011, considera este Juzgador que ha sido interpuesta dentro del plazo establecido por la ley, por cuanto el término de la presente investigación, es el día OCHO (8) DE OCTUBRE DEL 2011 en consecuencia, este Tribunal acuerda la prórroga de QUINCE (15) DIAS, a los fines de que Ministerio Público, presente el acto conclusivo, contados desde el día NUEVE (9) DE OCTUBRE 2011 HASTA EL VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la prórroga de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, a los fines de que Ministerio Público, presente el acto conclusivo, contados desde el día. NUEVE (9) DE OCTUBRE 2011 HASTA EL VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2011 Notifíquese a las partes de esta decisión. Líbrese los actos comunicación a que hubiere lugar.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DR. JACQUELINE MARQUEZ G.
LA SECRETARIA


3:10 PM