REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006019
ASUNTO : OP01-P-2011-006019

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: FREDDY JOSÉ MOTA FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maturin, estado Monagas, nacido en fecha 31-10-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.885.211, de profesión u Oficio herrero y residenciado en el sector vista bella, calle 17, casa S/N de color bloque, cerca de una bodega y licorería, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA: Abg. YAMILLE RODRIGUEZ.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. CRUZ HERMINIA PULIDO; Fiscal Segundo

DELITO: ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal.


OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal.

SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado FREDDY JOSÉ MOTA FERNÁNDEZ, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que dimana de: Acta Policial N° 1364, de fecha 10 de octubre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, Registro de cadena de custodia N° 1364 de fecha 11 de Agosto de 2011, acta de entrevista realizada al ciudadano Armaris Marchan y al ciudadano Centeno Cesar; oficio 1691 contentivo de Certificación de Registros Policiales del imputado.
TERCERO: Este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, quien aquí decide tomando en consideración que el delito imputado en este acto, así como la magnitud del daño causado y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y asimismo en virtud de que se le siguen tres asuntos penales bajo presentaciones periódicas (OP01-P-2011-003779; OP01-P-2011-003989 y OP01-P-2011-005253; decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, se ordena continuar la investigación por la Vía ABREVIADA.
Se ordenó líbrar la correspondiente Boleta y remitir mediante Oficio. Se ordena remitir la actuaciones a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO