REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006010
ASUNTO : OP01-P-2011-006010

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADOS: OMAR JOSE DIAZ MARVAL, Venezolano, natural de Porlamar, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.547.258, nacido en fecha 31-03-1982, domiciliado en la Urbanización el Piache, sector Ali Primera, casa de color rosada con rejas de color negras, casa N° 8-89, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
LUIS JESUS GONZALEZ ROSARIO, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.575.983, nacido en fecha 05-06-1991, domiciliado en la Urbanización el piache, sector Ali Primera, casa de color rosada con rejas de color negras, casa N° 8-89, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.980.298, nacido en fecha 11-04-1979, domiciliado en la Urbanización las mercedes de Punta de Piedras, calle nueva a cien metros del Hospital Dr. Armando Mata Sánchez, Municipio Tubores.
GASPAR JOSE LEON, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.307.464, nacido en fecha 07-01-1966, domiciliado en la Calle San Juan Bautista, casa de color azul con rejas de color rojas, calle Meaño, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PENAL: Abg. YAMILLE RODRIGUEZ adscrita a la Defensa Publica, y ALBERT ROJAS, inscrito en el inpreabogado N° 123.398

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Quinta (A) ABG. ERATHY SALAZAR.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del primer aparte artículo 470 del Código Penal.
Celebrada la Audiencia Oral de Presentación de imputado y oídas las partes este Tribunal de Control n° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados OMAR JOSE DIAZ MARVAL, LUIS JESUS GONZALEZ ROSARIO, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, Y GASPAR JOSE LEON, podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Avaluo Real N° 1080 practicado a los objetos incautados, Reconocimiento Legal N° 1079 practicada a los objetos incautados, Registro de cadena y custodia, Oficio N° 1689 contentivo de registro policiales, Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados OMAR JOSE DIAZ MARVAL, LUIS JESUS GONZALEZ ROSARIO, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, Y GASPAR JOSE LEON de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el alguacilazgo.

CUARTO: Se acordó oficiar a Medicatura Forense a los fines de ser evaluados los ciudadanos Luís González y José Jesús Guaiquiriam, el día 13 de OCTUBRE DE 2011 A LAS 8:00 AM, en virtud de lo manifestado en este acto y visto lo solicitado por la defensa. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 d ela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al derecho a la salud.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas, a los fines de que se informe lo sucedido con los funcionarios actuantes y sea aperture la investigación correspondiente.

SEXTO: Se acordó Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio, a los fines de que se aperture la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes en virtud de la manifestación de maltratos y lesiones que dicen haber sufrido los imputados por parte de los funcionarios policiales.

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar los correspondientes oficios y boletas de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA