REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005993
ASUNTO : OP01-P-2011-005993
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADOS:
Orlando Jesús Velásquez Velásquez, De Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha la desconoce, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.966.631, de Profesión U Oficio sin ocupación alguna, Residenciado en casa s/n ubicada en la ultima calle de la Urb. Villas de San Antonio, del Municipio García de este estado
Gabriel Alexander Marcano Salazar, De Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26-04-93, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.547.170, de Profesión U Oficio no definida, Residenciado casa s/n , del Espinal, Municipio Díaz de este estado,
Carluis José Duben Hernández, De Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07-08-89, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.177, de Profesión U Oficio stwart, Residenciado casa s/n ubicada en la segunda calle en el sector cerro colorado Municipio Mariño de este estado
Javier José Fernández Fernández, De Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15-07-95, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.437-620, de Profesión U Oficio stwart, Residenciado casa s/n ubicada en la calle Merito de los cocos cerca del mercado Municipio Mariño de este estado .
DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg Tania Palumbo.
MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Cuarto DRA. MARBENYS GUILARTE.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Punto previo: Esta Juzgadora en relación a la solicitud realizada por la defensora privada, en cuanto al control judicial, la misma es declara sin lugar por cuanto existe una investigación previa que no se puede desconocer, y aunado a ello, considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados fueron participes en el hecho; ahora en cuanto a la experticia de las armas, si bien es cierto que la mecánica y diseño no esta en las actas, no es menos cierto que los funcionarios y los testigos son contestes en afirmar que se encontraron armas tal y como se evidencia de las actuaciones.
PRIMERO: Considera este Juzgador que de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, de las actuaciones se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, mas aun cuando estamos ante la presencia de un delito imprescriptible, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas , y el delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
SEGUNDO: De las actas se desprenden que existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados lo cual se evidencia de la acta policial de fecha 07-10-2011 suscrita por funcionarios de la Dirección de Investigaciones policiales y Penales, oficio de solicitud de reseña policial, oficio de solicitud de registros policiales, experticia toxicologica N° 016,017,018 y 019 y experticia químico botánica Nº 003, orden de allanamiento Nº 070 emitida por el tribunal de Control Nº 02, experticia de objetos incautados, mecánica y diseño de las armas incautadas oficio de solicitud de extracción de mensajes a los teléfonos incautados reconocimiento legal del dinero incautado, entrevista a los testigos Wilkis Rodríguez y Gregorio Guzmán.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados podrían ser autores o participes del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, la forma en que fue incautada la sustancia, se acuerda decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como sitio de reclusión se Internado Judicial de la región Insular.
CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.
Se ordena continuar el procedimiento por la vía abreviada tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, quien es el dueño de la acción penal y considera que cuenta con todos los elementos para el debate oral y público.
Se ordenó librar los correspondientes oficios y boletas de privación de libertad. Remítase el presente asunto a los fine de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MÁRQUEZ
EL SECRETARIO