REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005996
ASUNTO : OP01-P-2011-005996

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUANDI JOSE NATERA SUBERO, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.089.303, natural de del Estado Sucre, nacido en fecha 12-11-1991, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio pescador y residenciado en la calle nueva casa N° 02, Sector la Mara de la Población de Manzanillo, Municipio Antolin del Campo.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARBENIS GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSA PRIVADA PENAL: ABG. ANASTACIO RIVERO.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: En el acto de presentación de imputado, el Ministerio Publico no ha imputado delito alguno, por cuanto se trata de un consumo de drogas, lo cual según la Ley especial contempla la aplicación de un procedimiento especial para la atención del adicto, según los resultados obtenidos de las experticias toxicológicas y botánica, practicadas en el presente caso, solicitando la libertad plena del Ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un Ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo este Juzgador, tomando en consideración lo manifestado por el imputado en la presente Audiencia, así como el resultado de las experticias correspondientes, motivo por el cual, dereta la libertad plena del Ciudadano JUANDI JOSE NATERA SUBERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Penal.

SEGUNDO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial, se acordó librar oficio al instituto José Félix Rivas, a fin de que le sean practicados los exámenes psico-psiquiátricos correspondientes al Ciudadano JUANDI JOSE NATERA SUBERO.

TERCERO: Se ordenó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

CUARTO: Se instó al ciudadano JUANDI JOSE NATERA SUBERO a comparecer por ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de retirar el oficio, a los fines de practicarse los exámenes correspondientes, tendentes a determinar ante que tipo de consumidor nos encontramos y determinar a su vez la medida de seguridad a aplicar en el presente caso.

Se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y librar los correspondientes oficios.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO




12:51 PM