REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005995
ASUNTO : OP01-P-2011-005995
Identificación de las partes.
IMPUTADO: ANGEL MANUEL MARVAL ROJAS, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad Nº V-17.110.004, nacido en fecha 14-12-1983 de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en la Villa Rosa, sector A, Casa 24-27, vereda 1, Municipio García de este Estado de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENIS GUILARTE Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSA PÚBLICA PÉNAL: ABG. MARIA TOMEDES.
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas.
Celebrada la Audiencia Oral de Imputación y oídas como han sido las partes y vistas las presentes actuaciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.
SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente del ciudadano ANGEL MANUEL MARVAL ROJAS, es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del acta policial de fecha 07 de octubre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, experticia química N° 9700-073-007, practicado a la sustancia incautada, experticia toxicologica en vivo N° 9700-073-027 practicado al hoy imputado.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podrían ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, es por lo que se Decreta en contra del imputado ANGEL MANUEL MARVAL ROJAS, una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, en la siente dirección: Villa Rosa, sector A, Casa 24-27, vereda 1, Municipio García de este Estado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, ordenándose a los funcionarios de la Comisaría de Villa Rosa la vigilancia de la medida.
CUARTO: Este Tribunal Ordena la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley que rige la materia.
QUINTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordena seguir el procedimiento por la vía abreviada. En este sentido, se ordena la remisión del asunto a la URDD para se distribución al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
DRA. JACQUELINE MARQUEZ
El SECRETARIO