REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de octubre de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001231
ASUNTO : OP01-P-2010-001231
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto Penal se evidencia escrito presentado por el ciudadano Abg. Julián Milano en su condición de Representante Legal del ciudadano Imputado JUAN ERNESTO LANDAETA SANCHEZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia, estado Carabobo, Nacido En Fecha 27-11-1970, De 40 Años De Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-11.811.376, de Profesión U Oficio Ingeniero en sistema, Residenciado en Caracas, Montalbán 1, Calle 2, casa Qta. Santián, Distrito Capital, en el sentido que este Tribunal revise y modifique las Medidas Cautelares de Libertad otorgadas a su representado, a los fines de decidir este Juzgador observa:
En fecha 22 de Enero de 2011 se realiza ante este Tribunal primero de Control la Audiencia Especial de presentación del ciudadano JUAN ERNESTO LANDAETA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le otorgo al ciudadano ya antes mencionado medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días y prohibición expresa de salida del estado sin autorización del tribunal.
Ahora bien observa quien aquí decide que las imposiciones de Medidas Cautelares se otorgan a los fines de garantizar las resultas del proceso Penal, ahora bien analizando el caso que nos ocupa se evidencia que hasta la presente fecha los Representantes del Ministerio Publico no han presentado el respectivo Acto Conclusivo, siendo que desde el día Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Once (2011) fecha en la que el ciudadano imputado fue presentado y donde le fueron otorgadas las medidas cautelares de libertad puesto que considero este Tribunal que las mismas eran necesarias a los fines de asegurar las resultas del presente proceso Penal. Ahora bien se observa que el ciudadano Imputado ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas por este Tribunal a solicitud del Ministerio Publico, por cuanto se evidencia del sistema Juris y por oficios emanados de la Oficina del Alguacilazgo donde informan a este Instancia Judicial que el referido imputado cumple con las presentaciones periódicas, por lo que se denota la intención del mismo a seguir sujeto al presente proceso penal, por lo que considera este Juzgador en aras de la sana administración de Justicia y la Tutela Judicial efectiva otorgar el levantamiento de la Medida Cautelar de Libertad en lo que respecta a la prohibición de salida del estado, todo ello en razón de no vulnerar el derecho que tiene todo ciudadano al libre transito tanto dentro como fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela así como el derecho al Trabajo, derechos estos consagrados en nuestra Carta Magna. Y ASI SE DECDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las solicitudes realizadas por la Defensa Técnica ACUERDA el levantamiento de la medida Cautelar de Libertad otorgada en su oportunidad legal en lo que respecta a la prohibición de salida del estado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario