REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de octubre de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2003-000253
ASUNTO : OJ01-P-2003-000253
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jiménez
IMPUTADO: FREDDY JOSÉ LEÓN, quien es Venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, nacido en fecha 03 de abril de 1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.347.155, residenciado en la Calle Principal de Conejeros, exactamente frente al Dispensario del Sector, Casa Sin Numero, de Color Blanco con la Puerta Marrón, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Cruz Herminia Pulido Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Luís Fuentes
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 452 del Código Penal vigente para ese momento procesal.
Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente Asunto Penal se observa inserto en el folio cincuenta y cinco (55) Oficio Nº UTNE 0758-04, de fecha 04 de agosto de 2004, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, donde consta que el imputado ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30 de Octubre del 2003. Ahora bien analizado el presente asunto penal considera quien aquí decide que según lo estipulado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano FREDDY JOSÉ LEÓN, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y que es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ LEÓN, quien es Venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, nacido en fecha 03 de abril de 1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.347.155, residenciado en la Calle Principal de Conejeros, exactamente frente al Dispensario del Sector, Casa Sin Numero, de Color Blanco con la Puerta Marrón, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
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