REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, once (11) de octubre de 2011
201° y 152°

Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0053, creó este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, ubicado en la Avenida Simón Bolívar, Palacio de Justicia, piso 3, la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: veinte (20) de mayo de 2011, y cumplida como fue, la correspondiente remisión de expedientes por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuya competencia en materia agraria quedo suprimida conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la precitada Resolución; quien suscribe el presente auto, se hizo cargo de este Tribunal Agrario a partir del 04 de agosto de 2011, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, debidamente convocado y juramentado en fecha 22 de julio de 2011, y vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PESCA ARTESANAL y AL ALMACENAMIENTO y DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DE LA MISMA, interpuesta en fecha 15-09-2008, por el ciudadano CARLOS CAMPOS, titular de la cédula identidad Nro. V.- 10.201.928, debidamente asistido en este acto por el ABG. LUIS MIGUEL ROJAS, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.280, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, me aboco al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a los fines de allanarme si existe inhibición, o recusarme, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido los cuales, continuará la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. ARMANDO GUEVARA
EXP: A-8.940-08
JHP/MR/cm.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. ARMANDO GUEVARA