REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008754
ASUNTO : OP01-P-2009-008754
JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago
ACUSADO:
FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 42 años, titular de la cedula de identidad Nº V-10.198.764, nacido en fecha 22-03-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cocinero, domiciliado en Calle Charaima, Sector Llano Adentro, casa Rosada, Frente del Centro Residencial Los Corales, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
MIGUEL ANGEL BRITO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, de edad 43 años, titular de la cedula de identidad Nº V-9.429.036, nacido en fecha 12-03-1966, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánica de electrodomésticos, domiciliado en Calle Charaima, Sector Llano Adentro, casa Rosada, Frente del Centro Residencial Los Corales, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEFENSA:
Abg. LUÍS BELTRÁN FUENTES. Defensor Público Tercero Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta.
Abg. NASSER EL HAWI. Abogado de libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 90.562 con domicilio procesal en la Calle Mérito, cruce con Fajardo, Escritorio Jurídico EL HAWI.
FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos contra la Mujer del estado Nueva Esparta
Recibidas en fecha 20 de septiembre de 2011, como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 2 de junio de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa al folio 225, auto de fecha 1 de julio de 2010 dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual ordenó la acumulación de las causas OP01-P-2009-008754 seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 Código Penal y a el ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO PATIÑO, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a la causa OP01-P-2008-003643 seguida a FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el articulo 65 ordinales 1° y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 66, 70.1 y 71, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se celebró audiencia preliminar en fecha 2 de noviembre de 2010 ante Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Oportunidad en la cual PRIMERO: Se admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el acusado FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 Código Penal y en relación al acusado MIGUEL ANGEL BRITO PATIÑO, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 Código Penal y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Además, admitió los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal. Los acusados hicieron uso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal pasó a dictar sentencia condenatoria a estos ciudadanos, declarándoles culpables como autor y responsables de los mencionados delitos e imponiéndoles a FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Y a MIGUEL ANGEL BRITO PATIÑO, la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. SEGUNDO: En relación al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, admitió la acusación fiscal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el articulo 65 ordinales 1° y 3° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, admitió los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio.
Ahora bien, examinado el asunto penal esta Juzgadora observa que el Tribunal de Control ordenó la remisión del asunto acumulado y seguido bajo la nomenclatura alfanumérica OP01-P-2009-008754 al Tribunal de Juicio y no ordenó la separación de las causas para la remisión de OP01-P-2009-008754 al Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de seguridad en razón de haber dictado Sentencia Condenatoria a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL BRITO y PATIÑO MIGUEL ANGEL BRITO PATIÑO, ya identificados, a los fines de la procecusión de la fase de ejecución de las penas dictadas por mencionado juzgado de control, que permitan el ejercicio de los derechos y facultades que las leyes penales les otorgan a los citados ciudadanos y el asunto OP01-P-2008-003643 seguido a el ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO al Juzgado de Juicio competente, a los fines del enjuiciamiento ordenado. Esta circunstancia trastoca el debido proceso, ello en virtud de que se han violentado normas de rango legal y constitucional, constituidas en beneficio de la colectividad, tendientes a dar seguridad jurídica a las ciudadanas y ciudadanos, lo cual se genera solo mediante el cumplimiento estricto a las formas establecidas legalmente, lo cual resulta indispensable para la función jurisdiccional.
En relación a este particular la misma Sala Constitucional en la sentencia Nº 1479 del 28 de Julio de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, indico lo siguiente: “Uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos del proceso penal deben practicarse de acuerdo a las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye…”.
Como puede evidenciarse de la máxima a que hemos referido, nuestro máximo Tribunal de Justicia, y en el caso de la Sala Constitucional, ultimo interprete de nuestra carta magna, queda claramente evidenciado que cualquier acto procesal que sea realizado fuera de las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, no puede producir efectos jurídicos, por ello no puede eludir esta Juzgadora el deber de hacer cumplir la ley, con el objeto de que los actos procesales que se celebren en el presente proceso, puedan tener plena validez, y en consecuencia, debe ordenar el presente proceso penal, de lo contrario se estaría subvirtiendo el proceso y con ello se violentaría la tutela judicial efectiva a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual igualmente es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, cuando afirma: “El juez, como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia y cumplimiento de la noción de debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial. Esta noción le prohíbe al Juez, subvertir el orden procesal, es decir separarse del procedimiento establecido expresamente en la ley…”. Es por lo que se ordena la separación de las causas penales a la causa OP01-P-2009-008754 seguida a FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO y MIGUEL ANGEL BRITO PATIÑO, ya identificados, de la causa OP01-P-2008-003643, seguida a el ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se observa en cuanto al asunto penal signado OP01-P-2009-008754 que corresponde a la competencia del Juez Penal ordinario con competencia en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ORDENA EL DESGLOSE DEL PRESENTE ASUNTO PENAL desde el folio 1 al folio 157, de la pieza Nº 1, ambos inclusive. Y a el asunto OP01-P-2008-003643 corresponderán de los folios 158 hasta el 276, ambos inclusive, de la pieza Nº 1, constituyendo parte de este asunto la pieza Nº 2, quedando en trámite para los efectos de esta jurisdicción especial este asunto penal. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Visto que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.”
Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. Y resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede para éstos, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales, en la misma fecha. Y dado que el delito que se sigue en el asunto penal OP01-P-2008-003643, se encuentran contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y por cuanto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del asunto penal signado OP01-P-2008-003643 seguido a el ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ORDENA LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA PENAL No. OP01-P-2009-008754 seguida a FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO y MIGUEL ANGEL BRITO PATIÑO, ya identificados, de la causa OP01-P-2008-003643 seguida a el ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA EL DESGLOSE DEL PRESENTE ASUNTO PENAL desde el folio 1 al folio 157, de la pieza Nº 1, ambos inclusive. Y a el asunto OP01-P-2008-003643 corresponderá de los folios 158 hasta el 276, ambos inclusive, de la pieza Nº 1, constituyendo parte de este asunto la pieza Nº 2, quedando en trámite para los efectos de esta jurisdicción especial el referido asunto. TERCERO: Se DECLARA COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del asunto penal No. OP01-P-2008-003643 seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 42 años, titular de la cedula de identidad Nº V-10.198.764, nacido en fecha 22-03-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cocinero, domiciliado en Calle Charaima, Sector Llano Adentro, casa Rosada, Frente del Centro Residencial Los Corales, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ZURENIL CARREÑO VELASQUEZ. CUARTA: Se acuerda la remisión del asunto OP01-P-2009-008754 seguida a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO y MIGUEL ANGEL BRITO PATIÑO, ya identificados a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta a los fines de su distribución al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente. QUINTO: Se acuerda fijar acto de debate oral y público al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado, seguido por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ZURENIL CARREÑO VELASQUEZ, asunto signado bajo el No. OP01-P-2008-003643; para el día JUEVES, TRES (3) DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 11:00 AM. Cítese a las partes. Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese al Internado Judicial de la Región Insular.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente causa penal.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria
Abg. Annorys Boada R.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Annorys Boada R.