REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006377
ASUNTO : OP01-P-2008-006377

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago

ACUSADO: JOSE ISABEL VELIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Muelle de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 24-03-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.384.985, residenciado en la Guardia, calle Independencia, al lado de la Urbanización La Guardia, cerca de la planta de tratamiento, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Defensora Pública Primera del estado Nueva Esparta.

FISCALÍA: Abg. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ, Fiscala Novena del Ministerio Público con competencia en Sistema de Responsabilidad del Niño, Niña y Adolescente.

VICTIMA: Se suprime su identidad conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 19 de septiembre de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género cuya misión es desarrollar los principios y propósitos contenidos en citada Ley; correspondiendo a éstos, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada.

SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede para el estado Nueva Esparta, por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial e iniciadas las actividades jurisdiccionales en esta misma fecha.

CUARTO: Visto que en el presente asunto los hechos atribuidos han sido calificados como delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65, ejusdem, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal.

QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se celebró en fecha 29 de septiembre de 2010, la audiencia preliminar y entre otros pronunciamientos, la Juez de Control ordenó la apertura a juicio contra el acusado JOSE ISABEL VELIZ por el delito de Violencia Sexual, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se encuentra fase de Juicio. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano JOSE ISABEL VELIZ, por el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65, ejusdem, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, conforme al artículo 85 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán dentro del lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, ejercer la Recusación. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO

SECRETARIA


ABG ANNORYS BOADA ROJAS