REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005667
ASUNTO : OP01-P-2005-005667

JUEZA DE JUICIO: Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ANNORYS BOADA ROJAS

ACUSADO: CESAR JOSE LEON MARVAL, venezolano, identificado con la cedula de identidad Nº V-19.317.160, nacido en Porlamar estado Nueva Esparta, en fecha 2-2-1985, con domicilio en urbanización Pueblo Nuevo, calle No.1, casa No.2 cerca de la playa, municipio Tubores, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: MARIA ROMELIA BOLAÑOS. Defensora Pública Décima Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta.

FISCALA: CRUZ HERMINIA PULIDO. Fiscala Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: YADERYS CAROLINA MARCANO RODRIGUEZ.

Recibidas en fecha 4 de octubre de 2011, como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 27 de septiembre de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, correspondiendo a éstos y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada.

SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales en la misma fecha.

CUARTO: Visto que los delitos que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.

QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se verifica que en fecha 25 de octubre de 2005 se celebró audiencia de presentación de imputados, oportunidad en la cual entre otros pronunciamientos, se decretó la aprehensión flagrante, continuar la investigación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. En fecha 11 de marzo de 2009 el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta decidió revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado conforme a los artículos 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó su captura y una vez, materializada debía ser recluido en el Internado Judicial Región Insular.

En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman este asunto penal se constata que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de septiembre de 2009, REVOCÓ la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que le fue impuesta al ciudadano CESAR JOSE LEON MARVAL, ya identificado, en fecha 25 de octubre de 2005 por el Juzgado Segundo de Control del dicho Circuito Judicial, siendo que éste se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Insular, es por lo que se ordena oficiar al Director de dicho centro penitenciario a los fines de que informe la fecha de ingreso del imputado al Centro de Internamiento y para el traslado a esta sede Judicial con las seguridades del caso, a objeto de resolver sobre la solicitud de la defensa de fecha 2 de septiembre de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano CESAR JOSE LEON MARVAL, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; en agravio de YADERYS CAROLINA MARCANO RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Internado Judicial Región Insular a los fines de que informe la fecha de ingreso del imputado CESAR JOSE LEON MARVAL, ya identificado, al Centro de Internamiento y para que lo traslade a esta sede Judicial con las seguridades del caso, para el día martes once (11) de octubre de 2011 a las 2:30 P.M. Cítese a las partes. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria



ABG. ANNORYS BOADA ROJAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria



ABG ANNORYS BOADA ROJAS