REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Abg. MARIA TOMEDES, Defensora Pública Penal Ordinario, Adscrita a la Defensa Pública de este estado, en su carácter de defensora del ciudadano ERIC LUIS SALAZAR GONZALEZ, mediante el cual solicita le sea concedido un permiso a su defendido para ausentarse de la Jurisdicción desde el 05 de octubre hasta el día 20 de diciembre del presente año, a los fines de realizar labores de pesca “FAENA “, en la embarcación “ EL DAIVI”, matrícula AF 846448; solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 30 de junio de 2008, le fue otorgada al ciudadano ERIC LUIS SALAZAR GONZALEZ, una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual manera, se puede evidenciar que el imputado de autos siempre ha estado presto a las exigencias del Tribunal, en el sentido, que las veces que se ha sido convocado para que asista a los actos, ha hecho acto de presencia a los mismos y cumpliendo con las Medidas que le impusiera este Tribunal en su oportunidad.

Considera quien aquí decide, que el hecho de que el imputado solicite permiso para ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, significa que el mismo se está sometiendo a las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento de concederle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; ahora bien, justificada la solicitud por parte de la defensa, con respecto a la necesidad de que le sea otorgado el permiso a su defendido, para poder ejercer el derecho al trabajo que tiene todo ciudadano, para sustentar a su grupo familiar, es por ello que, en base a los Derechos y Garantías Constitucionales que contempla nuestra legislación, especialmente en este caso, en atención al Derecho al Trabajo que repercute en el desarrollo a su clase humana en aplicación a la progresividad de conformidad con los artículos 2 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a los derechos sociales y de las familias,
se estima, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es Declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa y por consiguiente, se acuerda el permiso requerido para Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal al imputado ERIS LUIS SALAZAR GONZÁLEZ, durante los días: cinco (05) de octubre hasta el día veinte (20) de diciembre del presente año, ambas fechas inclusive, a los fines de realizar labores de pesca “FAENA”, en la embarcación de nombre EL DEIVI,”, matrícula AF 846448. Y ASÍ SE DECIDE.