Habiéndose efectuado el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado EFREN RAMON RAMIREZ PEREZ, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de este Estado de fecha 24-10-2011, donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de Denuncia presentada por la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES CARREÑO ROJAS, de fecha 24-10-2011 la cual se concatena con el acta policial, Oficio Nº DG/JS-3936-10-2011 dirigido al Jefe de Departamento de Medicina Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar donde se ordena que se realice EVALUACIÓN MEDICO LEGAL a la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES CARREÑO ROJAS, Oficio Nº DG/JS-3937-10-2011 dirigido al Jefe de Departamento de Medicina Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar donde se ordena que se realice EVALUACIÓN PSICOLOGICA a la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES CARREÑO ROJAS, Experticia Nº 1471-10-11, consistente en Reseña Fotográfica Tercero. Vista la solicitud de la Fiscala del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido y que dicho ciudadano presenta mas de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a la revisión efectuada en el sistema Juris y tomando en consideración lo establecido en el Primer y último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 en su Primer y último aparte Ejusdem, la cual cumplirá en la sede de la Policía del Municipio Mariño de este Estado, de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Cuarta: Este Tribunal acuerda Evaluación Integral por ante el equipo Interdisciplinario, al imputado EFREN RAMON RAMIREZ PEREZ, para el día 17-11-2011 a las 9:00a.m, asimismo a la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES CARREÑO ROJAS a los fines de que se le practique Evaluación Integral, para el día 15-11-2011 a las 10:00a.m. Quinta :Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.