Habiéndose efectuado el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RODOLFO JOSÉ VIVAS SUAREZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial de Detentación en Flagrancia, realizado por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Juan Griego, de fecha 15-10-2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, Acta de Denuncia de la Ciudadana MILDRED CRISTIA VALDERRAMA, realizado por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Juan Griego, de fecha 15-10-2011, Acta de Entrevista de Testigo la Ciudadana AIVIR GABRIELA DUARTE VALDERRAMA, realizado por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Juan Griego, de fecha 15-10-2011, Oficio S/N dirigido a la Medicatura Forense, a los fines se le realice EXAMEN MEDICO LEGAL, a la Ciudadana MILDRED CRISTIA VALDERRAMA, de fecha 15-10-2011, Constancia de Informe Medico, emanada del Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández” Juan Griego, de fecha 15/10/2011, Oficio Nº 9700-103-1111, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano RODOLFO JOSÉ VIVAS SUAREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandonó inmediato del domicilio conyugal, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del imputado de la vivienda en común, y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima. Cuarto: En este Acto el imputado señala que aportará a través de su Defensa su nueva dirección. Quinto: este Tribunal previa solicitud de la Defensa Ordena una Evaluación Integral al Ciudadano RODOLFO JOSÉ VIVAS SUAREZ, para el día cuatro (04) de Noviembre del año 2011 a las 10:00 horas de la mañana y a la Ciudadana MILDRED CRISTIA VALDERRAMA, para el día Primero (1°) de Noviembre del año 2011 a las 11:00 horas de la mañana. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.