REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000319
PARTES: LUIS ENRIQUE AGUILERA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad número V-11.537.703 contra la ciudadana JANETH BEATRIZ OVALLES SANCHEZ titular de la cédula de identidad número V-10.524.173.

MOTIVO: REVISIÓN DE CUSTODIA (DERECHO A LA Educación )
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años de edad

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de 2011, siendo las nueve y treinta (08:45) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de SUSTANCIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISIÓN DE CUSTODIA intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILERA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad número V-11.537.703 contra la ciudadana JANETH BEATRIZ OVALLES SANCHEZ titular de la cédula de identidad número V-10.524.173 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose verificado la presencia de las partes debidamente asistidas por el Defensor DIOGENES CARREÑO y la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO. En tal sentido, se constituyen en el despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López de Kosak, la Secretaria Maria Teresa Millán, el Alguacil Manuel Carrillo y las partes presentes. A tal efecto, se le explicó a las partes presentes la finalidad de la audiencia. En tal sentido, exponen las partes haber llegado al siguiente acuerdo en cuanto a la Educación de su hija: AMBOS PADRES ESTAN DE ACUERDO EN QUE LA NIÑA SEA INSCRITA EN EL COLEGIO CRISTO DEL BUEN VIAJE ubicado en Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta PROVISIONALMENTE hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto, así mismo, se ratifique la inscripción en el colegio Manuelita Sáez en Villa Rosa. Es todo. Pedimos que se homologue el presente acuerdo parcial. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán