REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001716

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por DORIS MEJIA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Mariño de este estado, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ALBERTO ELIAS COLMENARES REYES y MARIFER JOSE ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.781.589 y V-18.414.154 respectivamente, en beneficio de sus hijos, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) y un (1) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, lo que sumara un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) mensuales; esta cantidad será aportada en efectivo, depositados en una cuenta de ahorro a nombre de los niños lo cual será aperturada lo mas pronto posible, un bono de fin de año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) en ropa, calzado y juguetes y el 50 % de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, deportes y recreación el otro 50% será aportada por la señora Rojas. (….) Régimen de Convivencia Familiar …PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en casa de la madre los días Domingo a partir de las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y los regresará a las cinco de la tarde (05:00p.m.) en la misma dirección, pudiendo llevarlos a sitios de recreación y esparcimiento.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria


Abg. Liz Verónica López
Abg. Maria Teresa Millán